Asociación nacional de decanos

<p>Asociación nacional de decanos</p>

JUAN FRANCISCO MONCLÚS
En el supuesto de que uno de los decanos de las escuelas de Derecho de nuestras universidades integre el Consejo Nacional de la Magistratura, es necesario, ante todo, que formen una asociación sin fines de lucro, para que uno de ellos pueda ser elegido por sus colegas, por un período determinado y representarlos frente al aludido Consejo.

Aparte de llenar los requisitos necesarios para solicitar la incorporación de la Asociación, los objetivos de la misma no serán con el único propósito de elegir a su representante por ante el C.N.M., sino también los demás asuntos propios de las funciones de los decanos en las escuelas de leyes, que deberán unificarse; agregando otros que describimos, a modo enunciativo no limitativo. El de organizar y congregar a todos los decanos de las universidades del país, promover la excelencia de sus asociados, enmarcando sus funciones dentro de parámetros éticos, morales y de independencia intelectual.

Redactar un código de ética, velar por el fiel cumplimiento de sus quehaceres administrativos; promover el perfeccionamiento y la calidad entre ellos, quienes deberán dirigir de manera eficiente el personal bajo su responsabilidad.

Deberán asimismo, promover la excelencia académica del estudiantado y velar por el mantenimiento físico de los salones de clase, y otras dependencias que estén bajo sus dominios.

Los miembros podrán elegir y ser elegibles, por un período determinado, mediante el voto secreto de la mayoría absoluta de los votantes, quienes participarán con voz y voto en la asamblea que se convoque a esos fines. Pudiendo crear un fondo para sufragar los gastos para el mejoramiento de las áreas de las escuelas de Derecho, provenientes esos fondos del presupuesto anual de cada universidad y del aporte voluntario de cada uno de los asociados.

Reiteramos, como dijimos al inicio, que lo propuesto en estas cuartillas es la creación de una asociación de decanos, de acuerdo a los términos de la “Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario”, Orden Ejecutiva No. 520 del 26 de Julio de 1920, modificada.

Dejamos pues, esta propuesta en manos de los que realmente les interesa asociarse; los decanos de todo el país, con el pensamiento puesto en el lema del escudo de una nación hermana: “L’ Unión Fait la Force”.

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