Asociaciones TM someten un recurso nulidad a fallo

Asociaciones TM someten un recurso nulidad a fallo

Un giro de 360 grados dio ayer el curso de la crisis de la Federación de Tenis de Mesa cuando directivos de las asociaciones de Higüey y de Azua presentaron un recurso de nulidad al fallo que evacuó un «Laudo Arbitral» el pasado 27 de enero que dictó que ambas instituciones no formaban parte de la FEDOTEME.

Esa decisión detendríapor completo todo lo referente al laudo arbitral que tomó varias medidas, entre ellas, hacer elecciones el 17 de marzo, reactivar una comisión de tres miembros para dirigir los destinos de la FEDOTEME hasta que lleguen los nuevos comicios.

También decidió que Azua e Higüey no son miembros oficiales de la Federación para poder tomar parte en los comicios. Estará en la 8va. cámara civil.

Respondiendo a esta decisión los directivos de las asociaciones de Higüey y de Azua apoderaron al reputado abogado Jorge Luis Polanco para su defensa legítima, ya que alegan que nadie tiene derecho a coartarle el derecho a la libertad de asociarse con quienes deseen.

En el punto II, «Consideraciones de Derecho», dice en numeral 15: «El laudo arbitral rendido por los árbitros, licenciado Juan Francisco Puello Herrera, Pedro Domínguez Brito y Eric Rafael Pérez, debe no solamente ser considerado inoponible a los requerientes sino declarado nulo, por cuanto se han lesionado en los derechos fundamentales de los requerientes que son de orden público (A) y en consecuencia, estos actos lesivos vician de nulidad absoluta dicho laudo arbitral».

El A: «Derechos fundamentales lesionados de orden público». Punto 16: Los derechos de los lesionados en este caso constituyen derechos fundamentales de los requerientes reconocidos de manera constitucional y en tratados internacionales como la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se impone formando parte del Bloque Constitucional en el ordenamiento jurídico dominicano, en virtud del articulo 3 de la Constitución de la República Dominicana».

El punto 17 dice que estos derechos son de orden público por cuanto se trata, por un lado, de parte de las libertades individuales expresadas en el artículo 8, numerales 5 y 7 de la constitución de la República, así como parte de los derechos a la libertad de asociación y el elegir y ser elegido, en el seno de la asociación de FEDOTEME, en este caso, entidad de carácter privado pero de interés social y público, y consecuentemente los principios de igualdad y de razonabilidad».

En el 18, mediante el Laudo Arbitral citado más arriba se ha atentado contra los mencionados derechos de los requerientes en cuanto a la asociaciones que representan como miembros  de las mismas se las ha excluido de la Asociación que constituye FEDOTEME para algo tan crucial como lo es el ejercicio participativo en las deliberaciones o actos deliberativos o las asambleas sobre todo eleccionarias, al arrogárseles la calidad de afiliadas o miembros de FEDOTEME, pero lo peor, sin que haya sido parte del proceso arbitral que culminó con el citado Laudo Arbitral».

El acto de alguacil en su punto C, acápite 25 dice: «El artículo 1022 del Codigo de Procedimiento Civil dispone: «Las sentencias arbitrales no podrán en caso alguno ser opuestas a tercero».

Las frases

Henry Méndez

Nadie puede decir que nosotros no somos de la familia de Tenis de Mesa porque hasta atletas tenemos clasificados para los Juegos Nacionales”.

John Ponce

Higüey no se detendrá en su trabajo con el tenis de mesa”.

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