Asodemu no irá al Senasa

Asodemu no irá al Senasa

La Asociación de Empleados Universitarios (ASODEMU) anunció la presentación de un recurso de amparo para oponerse a una resolución de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) que obliga a sus miembros a inscribirse en el Seguro Nacional de Salud (SENASA), en violación del principio de la libre elección consagrado en la ley 87-01 sobre el sistema de Seguridad Social.

El gremio que a grupa a los empleados de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, (UASD) informó que la acción legal, a cargo de la Oficina de Abogados Pellerano & Herrera, será conocida en audiencia el próximo jueves 24 de mayo por el  Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo, ubicado en la calle Presidente Vásquez del Ensanche Ozama..

El propósito de los empleados universitarios, que también es compartido por los profesores de la UASD, es ejercer el derecho a elegir su propia administradora de riesgos de  salud, tal como lo establece uno de los principios rectores del Sistema Dominicano de Seguridad Social del país.

El principio sobre la libre elección de la ley 87-01 dice que “Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador o proveedor de servicios acreditados, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas por  la presente ley”.

La posición de ASODEMU fue dada a conocer en rueda de prensa encabezada por su presidente Juan Ureña y por decenas de directivos de ese gremio de empleados.

El recurso de amparo está dirigido específicamente a invalidar la resolución 112-2007, dictada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales  el pasado once de abril.

Se omfpr,çp qie la resolución firmada por el superintendente Fernando Caamaño ordena “a todas las administradoras de riesgos de salud autorizadas por esta Superintendencia para operar planes de salud en el territorio nacional abstenerse de inscribir cualquier institución del sector público centralizada, descentralizada o autónoma, que no tenga contratos vigentes de aseguramiento con una ARS, a la fecha de publicación de la resolución”.

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