¡Atención a la jurisdicción contencioso administrativa!

¡Atención a la jurisdicción contencioso administrativa!

Hay una jurisdicción que, a pesar de no formar parte del conjunto de las Altas Cortes, vale decir, del poder jurisdiccional conformado por el Tribunal Constitucional (TC), la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Superior Electoral, es de la mayor importancia para el Estado de Derecho y para la seguridad jurídica que debe reinar en el país como garantía de los derechos de los ciudadanos y la estabilidad de los negocios.

Se trata de la jurisdicción contencioso administrativa establecida por la Constitución como jurisdicción especializada y cuya atribución primordial es la de conocer “los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares” (artículo 165.2).

 Es esta jurisdicción la que, por definición, toca más directamente al ciudadano pues éste todos los días, desde que nace hasta que muere, desde que se levanta hasta que se acuesta, está en contacto con la Administración Pública, sea el registro civil de los nacimientos o defunciones, el establecimiento educativo al que asiste o envía a los hijos, el ayuntamiento que recoge la basura, o la dependencia administrativa que otorga o niega el permiso de conducir, la concesión minera o la licencia medioambiental. En la medida en que el Estado invade todas las esferas y en tanto el Estado es cada día más un Estado administrativo y regulador, en esa misma medida acrecienta su importancia la jurisdicción contencioso administrativa.

 A pesar de su importancia, la sociedad civil organizada y el empresariado han ignorado por mucho tiempo a esta jurisdicción. Ello se explica por la difícil transición de un régimen sultánico como el de Trujillo a uno democrático y de derechos como el que intentamos construir los dominicanos desde la muerte del tirano y, particularmente, desde el final de la democradura o dictablanda de los Doce Años de Balaguer. En nuestro país, contrario a la España de Franco, no se afincó una jurisdicción contencioso administrativa porque el Jefe, contrario al Caudillo, era gobernante, mega-empresario y detentador de todos los poderes del Estado. Por eso, contrario a España, aquí ha costado mucho someter a la Administración a Derecho mediante el control jurisdiccional: y es que en el fondo cada Ministro es un pequeño César que se molesta cuando un acto de su Administración es cuestionado en los tribunales.

Pero lo cierto es que, por más Altas Cortes que tengamos, si no hay una jurisdicción contencioso administrativa de calidad no podremos consolidar el Estado de Derecho. Por eso, es imprescindible que se aprueben las leyes de procedimiento administrativo y de la jurisdicción contencioso administrativa; que se creen los tribunales superiores administrativos regionales en Santiago, San Francisco de Macorís, Azua y La Romana; que se establezcan los tribunales administrativos de primera instancia en cada provincia; que se aumente el número de salas del Tribunal Superior Administrativo (TSA) actual; y que la Escuela Nacional de la Judicatura inicie un programa especial y permanente de formación inicial y continua en Derecho Administrativo para formar y capacitar los jueces de esta importante jurisdicción.

 Hay que poner atención especial y continua al TSA. Es sumamente preocupante que la inmensa mayoría de los fallos del TSA siempre favorecen al Estado, el retraso en el fallo de los recursos contenciosos, de amparo y medidas cautelares debido a la evidente sobrecarga de trabajo, la política de inadmisibilidad de los amparos a pesar de no existir vías judiciales efectivas alternas, el hecho de que los jueces no establecen sus disidencias por una ley inconstitucional que lo prohíbe, y las difíciles condiciones en que los jueces rinden su labor debido a la estrechez del local que aloja al TSA.

La sociedad civil debería organizar un observatorio jurisprudencial permanente para analizar las sentencias emanadas del TSA y las de la Tercera Sala de la SCJ, Sala está última que desde enero de 2012 está contribuyendo efectivamente con sus sentencias de principio a la uniformidad de la jurisprudencia administrativa. Tomemos en serio al TSA pues, quiérase o no, éste decide diariamente asuntos que tocan directamente la parte del cuerpo que más duele: el bolsillo de los ciudadanos y las empresas.

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