El Ministerio de Administración Pública dispuso ayer un régimen laboral de derechos para los empleados públicos que resulten desvinculados de sus funciones actuales, en la transición de las responsabilidades públicas del gobierno actual al gobierno que resultó electo el 5 de julio.
Mediante la circular número 0004295, el MAP dio a conocer los derechos que les corresponden a los servidores públicos de libre nombramiento o remoción, a los de carrera, a los de estatuto simplificado y a los empleados temporales.
«La presente circular tiene por objeto esbozar el Régimen Laboral de derechos de los Servidores
Públicos, conforme con las disposiciones de la Ley No. 41-08 del 16 de enero del 2008 de Función
Pública y el Reglamento No. 523-09 del 21 de julio del 2009, de Relaciones Laborales en la
Administración Pública, atendiendo al proceso de Descentralización e Implementación de! Sistema de Reclamación de Beneficios Laborales (RECLASOFT) en las Instituciones del Estado, que instruye a las Oficinas de Recursos Humanos de los entes y órganos de la Administración Pública, a emitir las hojas de cálculos de beneficios laborales, a los Servidores Públicos en caso de desvinculación.
La Ley de Función Pública, establece los derechos de los Funcionarios o Servidores Públicos en virtud de las categorías, que define en su Artículo 18. como las siguientes: I, Funcionarios o Servidores Públicos de Libre Nombramiento y Remoción; 2. Funcionarios o Servidores Públicos de carrera; 3. Funcionarios o Servidores Públicos de Estatuto Simplificado; y 4. Empleados Temporales.
- Funcionarios o Servidores Públicos de Libre Nombramiento y Remoción, dentro de cuya
categoría están los Cargos de Confianza: Sólo les corresponde el pago de los derechos
adquiridos que son: vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario No. 13 o regalía
navideña. - Funcionarios o Servidores Públicos de carrera: Tiene el derecho a la Titularidad del Cargo, que es el derecho a la permanencia y reserva de un cargo de carrera del funcionario o servidor público, en el cual ha sido nombrado conforme las disposiciones previstas por la Ley y sus reglamentos de aplicación. «Sólo perderán dicha condición en los casos que expresamente determina la Ley. previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo. El cese contrario a derecho se saldará con la reposición del servidor público de carrera en el cargo que venía desempeñando, y el abono de los salarios dejados de percibir.» (Artículo 23, Párrafo LFP).
- Funcionarios o Servidores Públicos de Estatuto Simplificado (Grupos Ocupacionales I. Servicios Generales, y II. Apoyo Administrativo: Se reconoce el pago de una Indemnización Económica equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses, sin que exceda los dieciocho (18) meses de salario: las vacaciones no disfrutadas, además de otros derechos adquiridos como es la proporción del salario No. 13. (Artículo 60 LFP).
- Empleados Temporales: Si tienen más de doce meses en el cargo, les corresponde el pago de las vacaciones no disfrutadas, además del derecho adquirido a la proporción del salario No. 13, a partir de tres meses del año calendario.
- Los Servidores Públicos que a la entrada en vigencia de la Ley ocupaban cargos de carrera, en caso de cese injustificado deberán recibir una indemnización económica en base al citado Artículo 60, por disposición del Artículo 98 de la Ley y el Artículo 138 de! Reglamento No. 523-09 de Relaciones Laborales en la Administración Pública.
En cuanto al pago de vacaciones no disfrutadas, el Artículo 55 de la Ley dispone que:
«Los empleados y funcionarios de los órganos de la administración del Estado que hayan servido un mínimo de seis (6) meses dentro del año calendario correspondientes, tendrán derecho a recibir el pago de sus vacaciones, en caso de ser desvinculados del servicio, en la proporción que les corresponda. El Párrafo I, del Artículo 55 del Reglamento de Relaciones dispone que «a los efectos de establecer la duración de las vacaciones se computará a favor del beneficiario codo el tiempo de servicio que éste haya prestado de modo continuo o no a cualquier organismo del sector público sea a nivel central como en instituciones descentralizadas y autónomas, en regiones, provincias o municipios,
y a cualquier otro órgano del Estado debidamente certificado.
«En ese orden, sólo figura el concepto de indemnización económica sólo para los Servidores Públicos de Estatuto Simplificado y aquellos que al momento de entrada en vigencia de la Ley No. 41-08 de Función Pública, ocupaban cargos de Carrera y no han sido incorporado.
En cuanto al bono por desempeño para ios Empleados de Carrera Administrativa establecido por el Reglamento No. 523-09 de Relaciones Laborales, modificado por el Decreto No. 604-10, del 23 de octubre del año 2010, debe otorgarse un bono por desempeño a aquellos que hayan obtenido un resultado muy bueno o excelente. Asimismo, deberá reconocer el pago de incentivos, conforme la Resolución No. 100-18, de fecha 29 de agosto del 2018, que establece el pago de los incentivos a los servidores públicos de los distintos entes y órganos de la Administración Pública, en la proporción que corresponda, asimismo la Resolución 041-2020 de fecha 26 de febrero de 2020, que establece los incentivos a ser otorgados a los servidores públicos de los distintos entes y órganos de la Administración Pública.