Audiencia y merecimiento

Audiencia y merecimiento

Pensar el hoy como ellas, es innecesario. Saber qué hicieron, cómo, porqué, es imprescindible. Tanto en el acto organizado por la responsable de la Comisión de Género de la JCE, como la audiencia solemne organizada por la comisión de género de la SCJ, sirvieron para reconocer un trabajo que se esconde, que aún se omite en algunos textos. No ha estado en agenda el tema, entre el desconocimiento y la equivocación, la hazaña está perdida y asoma por momentos, sin la contundencia correspondiente. Admitir que en las declaraciones rimbombantes y redentoras había una omisión, requiere sabiduría e impone tenacidad para revertir la conculcación de derechos. Las sufragistas lo hicieron.
Persona no fuimos y todavía, susurran los más recalcitrantes, que no lo somos. Siempre entre esclavos e interdictos, barraganas y princesas, locuras de amor y poder, el silencio ocultaba y pervertía el abuso y la discriminación. Recluidas en el gineceo, saltando de la patria potestad del padre a la del marido. Napoleón advierte, mientras se discutía el articulado del Código Civil francés del 1804, nuestro desde el 1822, adecuado a partir del 1884: “Es que no le haréis prometer obediencia a la mujer! Es necesario que la mujer sepa que al salir de la tutela de su familia pasa a la tutela del marido…”.
La historia más que sabida. Reiterada hasta el hartazgo con logros indiscutibles, también con pausas y retrocesos lamentables. En el libro de Derecho Privado Romano – Floris Margadant- recomendado por el inolvidable profesor Santana Marcano, sacerdote y militar, el autor recrea una opinión del jurista alemán Gustav Radbruch: “para el derecho lo que queda de Goethe, son sus actas de nacimiento, de matrimonio, de defunción, su diploma de abogado, la inscripción en el catastro de la compra de sus dos casas y sus contratos de edición…”. Pertinente la mención para subrayar, que antes de las reivindicaciones y la inclusión, quedaba poco de nosotras para el derecho, conforme a la aseveración de Radbruch. En el país, hasta las reformas del 1978, la invisibilidad jurídica femenina fue regla. Basta recordar la incapacidad para redactar testamentos, para ser testigo, abrir cuentas en los bancos. Patria Potestad exclusiva del padre, la imposibilidad de la mujer casada para cambiar de domicilio, ejercer una profesión y un etc. de negaciones inconcebibles.
Si Marianne es el símbolo de la revolución francesa, de los derechos del hombre y del ciudadano, el genérico excluía. La reivindicación fue pensada en masculino. La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiende la alfombra. El lenguaje ayuda: “seres humanos”, “persona”. “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”
En la República Dominicana, la inadmisibilidad del voto femenino provocó el trascendente trabajo de “las sufragistas”. Precursoras incansables, desafiantes. La decisión y el coraje pautaron la lucha. En el trabajo publicado en este espacio, el 6 de febrero, el reconocimiento al tesón y a la brillantez de Abigail Mejía Soliere, fue el motivo. Sin la creación de Acción Feminista Dominicana y Nosotras, defender el derecho al voto y consignarlo en la carta magna, hubiera sido imposible. El trabajo de estas organizaciones, ideadas por Mejía, permitió la consagración del derecho. La magistrada Martha Olga García, en el discurso pronunciado en la Audiencia Solemne, convocada para reconocer el legado de las sufragistas y conmemorar el aniversario de la conquista, plasmada en la Constitución del 1942, destaca la campaña de alfabetización, realizada por mujeres y para mujeres, desde las organizaciones mencionadas. Entidades comprometidas con la concienciación y la apropiación de derechos. La exclusión, los límites al ejercicio del sufragio, determinados por clases, posesión de bienes, oficio, sexo, son historia, referencia. Basta leer el artículo 208 de la Constitución de la República: “Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio…”. Inconmensurable el legado de las pioneras. Reconocerlo enaltece.

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