Una auditoría practicada al Ministerio de Deportes reveló una serie de debilidades y deficiencias significativas en su control interno, que incluyen la sustracción de los equipos informáticos de la oficina del Viceministerio de Instalaciones Deportivas.
En su informe, la Cámara de Cuentas responsabiliza de esas debilidades a Felipe Payano y a Gerardo Mercedes Suero Correa, ministro y viceministro administrativo, de la cartera de Deportes.
Los hechos. De acuerdo con la auditoría de control interno practicada en el período comprendido entre el 1° de enero de 2009 y el 6 de abril del 2010, el Minisetrio de Deportes tiene varios vehículos circulando con el mismo número de placa, y en algunos casos, de marcas y colores iguales, en violación a la Ley 241, de Tránsito terrestre.
Además, las cuentas por cobrar o exigibles de la institución evidencian montos que se mantienen inactivos por incobrabilidad, las que, de acuerdo con los auditores, distorsionan el valor real de ese renglón.
Otras debilidades. Se comprobó también que los activos fijos del Ministerio de Deportes y Recreación no están cubiertos con una póliza de seguro para la salvaguardarlos y evitar pérdidas por la ocurrencia de eventos fortuitos como robo, incendio, y otros.
No existe reglamentación para la autorización, custodia, asignación y uso de mobiliarios y equipos, ni tampoco los formularios necesarios para el control de los mismos.
La entidad tampoco realiza ni aplica los cálculos de depreciación de sus activos fijos, lo que conlleva que los mismos no reflejen su correcto valor.
Responsabilidad. De acuerdo con el informe legal de la Cámara de Cuentas, no existe un control adecuado del mobiliario y los equipos del Ministerio, ni son investigadas oportunamente las diferencias derivadas de las inspecciones físicas de los mismos, como es el caso de la sustracción, en fecha 22 de septiembre del 2009, de los equipos informáticos de la oficina del viceministerio de Instalaciones Deportivas, aún sin resolver.
El informe es del 10 de diciembre del 2010.
Informe legal
En su informe, la Consultoría Jurídica de la Cámara de Cuentas concluye diciendo que debido a que Payano y Suero Correa, actuando en el ejercicio de sus atribuciones no observaron las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia, procede ponderar las disposiciones de los artículos 47 y 54 de la Ley No. 10-04, que compromete la responsabilidad administrativa de los funcionarios por acción u omisión.