Auditoría y auditor gubernamental

Auditoría y auditor gubernamental

Margarita Melenciano Corporán.

Por Margarita Melenciano Corporán de Rincón

Con la proclamación de la primera Constitución dominicana, el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal, quedó establecido en el artículo 182 lo siguiente:

Artículo 182.- La Ley organizará un consejo administrativo, compuesto de funcionarios públicos, para verificar, anualmente las cuentas generales, y hacer un informe de ellas al Congreso, con las observaciones que juzguen oportunas, cuyo encargo será puramente gratuito.

Es decir, desde el nacimiento del Estado de RD, los constituyentes entendieron que el uso y manejo de los fondos públicos requerían de un informe anual al Congreso Nacional para su conocimiento, estudio y decisión, previa verificación por un órgano con las competencias necesarias y con la particularidad de que sus integrantes no recibieran emolumentos. Este consejo administrativo cambia su composición en la reforma constitucional del año 1854 (Constitución de Moca) al dejar instituida la Cámara de Cuentas en los artículos 57 y 127 y su modificación en diciembre del mismo año.

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Lo señalado en los párrafos anteriores busca dejar en la mente del lector que los fondos públicos pertenecen al pueblo dominicano. Por lo que el uso y manejo requieren de auditoría financiera, auditoría de la ejecución presupuestaria, auditoría de gestión e investigaciones especiales, realizadas por un órgano independiente de sus ejecutores, en este caso la Cámara de Cuentas e integrada por profesionales competentes que se denominan auditores gubernamentales y que en su desempeño requieren:

1) No tener prejuicios con el ente auditado, pues restaría objetividad al resultado.

2) No participar en el proceso de la auditoría si existe vínculo con el ente auditado y es su responsabilidad notificarlo por la vía correspondiente. Ahora bien, el vínculo que compromete la independencia y podría generar conflicto de intereses, no solo es de parentesco familiar, o un vínculo profesional; también incluye los vínculos que pueden generarse de la relación humana y que no están previstos en una ley, como es la amistad, noviazgo, tutela, etc.

3) No haber sido parte directa, indirecta o comprometida con el sujeto y objeto de la auditoría, lo cual podría vulnerar la independencia, objetividad y credibilidad del auditor.

4) Ser competente en la materia objeto de auditoría, lo que incluye contar con: (i) los conocimientos, habilidades y competencias necesarias, y con (ii) la experiencia práctica en la aplicación.

5) Ser escéptico al momento de realizar los procedimientos y analizar la evidencia recabada. Considerar que un error puede provenir de una acción negligente (culposo) o de una acción mal intencionada (dolo y vinculado a fraude); lo cual cambiará el enfoque de la auditoría y el tratamiento de la evidencia.

6) Conocer y comprender lo establecido en las normas y procedimientos aplicables al sujeto y objeto auditado, lo que respalda la responsabilidad profesional del auditor.

7) Delimitar de manera precisa el alcance de la auditoría; en caso de investigaciones especiales, es necesario identificar el caso.

8) Tener capacidad analítica que permita formular recomendaciones efectivas para superar los hallazgos detectados en la auditoría. Esto implica analizar los hallazgos hasta conocer la causa raíz que los motivaron y, sobre ella, plantear las recomendaciones de auditoría pertinentes.

9) Cumplir en tiempo y en forma con el desarrollo de la auditoría y emisión de informes. Los informes extemporáneos restan utilidad a su contenido, desperdician costos y limitan la confiabilidad y credibilidad.

10) Mantener un sistema de calidad que asegure que los trabajos realizados se apegan a las normas de auditoría.