Auditorías 814 obras ejecutadas por OISOE no van a la PEPCA

Auditorías 814 obras ejecutadas por OISOE  no van a  la PEPCA

La mayoría de las 814 obras contratadas por la Oficina de Ingenieros Supervisoras de Obras del Estado (OISOE) a nivel nacional durante el período 2010-2013, y cuyo monto total asciende a RD$96,381,203,017, carece de estudios de impacto ambiental, aprobación de planos, pólizas de garantía de avance, de fiel cumplimiento de contrato; y de supervisión, revela un estudio de la Cámara de cuentas.
Muchas tienen enmiendas que exceden el 25% del monto establecido en el primer contrato, y partidas cubicadas pendientes de ejecutar, según revela el informe final de la investigación especial hecha por la CC a las mismas.
De acuerdo con dicho informe, el monto total a pagar por la totalidad de esas obras es de RD$96,381,203,017, y hay pagada la suma de RD$40,754,040.36.
¿No hubo responsabilidad penal? Ante la evidencia de esas y otras “debilidades” en la operatividad del Sistema de Control y en la supervisión de las obras públicas en proceso de ejecución, por omisión o incumplimiento de políticas y procedimientos, el órgano auditor del Estado solicitó a las autoridades correspondientes “proceder con las medidas pertinentes” conforme a las disposiciones de los artículos 46, 47, 48 y 54 de la Ley número 10-04 del 20 de enero del 2004.
Pesquisas en región Norte. El órgano de control externo de los recursos públicos, los procesos administrativos y del patrimonio del Estado, que preside la doctora Licelot Marte de Barrios, seleccionó en esta zona del país una muestra de obras contratadas por un monto (más adicionales), de RD$10,095,060,977, y RD$1,805,628,427.22 pagados.
Entre los ejemplos de las “debilidades” detectadas, indica que en las cubicaciones de la reparación de las calles de Dajabón, las órdenes de cambio, los adicionales y las mediciones realizadas, se identificaron partidas cubicadas pendientes de ejecutar, por un monto de RD$557,951.
Región Sur. La muestra de obras investigadas tiene un valor contratado (más adicionales), de RD$8,704,724,844, y la cantidad pagada asciende a RD$4,926,107,647.
Mediante la revisión de expedientes se detectó que cinco de la obras ejecutadas en el período investigado, presentan en su primera cubicación montos inferiores al 80% de los avances otorgados, para una diferencia de RD$5,265,515.03.
También contratos de obras con adendas que exceden el 25% del monto del primer contrato, representando una diferencia de RD$225,939,384.
Entre los presupuestos y las cubicaciones de las obras en proceso, se detectaron partidas que presentan volúmenes pendientes de ejecutar ascendentes a RD$60,884,301.04.
También obras que no evidencian la solicitud a los contratistas la presentación de las garantías de avance o anticipo; la presentación de las pólizas del fiel cumplimiento, después de 30 días de haber iniciado la obra.
Región Este. La investigación abarcó una muestra de diez obras contratadas por la suma de RD$1,871,590,556.27, y un monto pagado de RD$1,034,187,461.75.
A través del análisis comparativo entre los presupuestos, se identificaron partidas con volúmenes pendientes de ejecutar con un monto ascendente a RD$9,276,883.94.
Se determinó asimismo, que obras ejecutadas no cuentan con la elaboración de estudio ambiental previo; tampoco tienen evidencias de que fueron supervisadas durante su ejecución, como bitácoras que revelen las visitas y el avance de las obras e informes fotográficos.
Hospital Darío Contreras. En cuya remodelación, ampliación y equipamiento, realizada entre enero 2013 y mayo del 2015, habría una sobrevaluación por más de RD$500 millones.
La investigación hecha por la CC, reveló, entre otras “debilidades”, que la OISOE suscribió una enmienda al primer contrato suscrito con la empresa Proyecciones Luxor S.R.L. por un monto de RD$886,522,148, que excedió el 25% del monto establecido.
Que posteriormente suscribió otra enmienda por valor de RD$813,131,896, “la cual representa un exceso de RD$591,501,359, equivalente al 67% por encima del porcentaje correspondiente”.
Además comprobó que se hicieron pagos de partidas con Precio Alzado (P.A.) por un monto de RD$7,948,961.00, sin evidencias de detalles correspondientes; y partidas con volúmenes cubicados y no ejecutados ascendentes a RD$4,557,087
Asimismo detectó que la documentación para esos trabajos no tenía la aprobación del Ministerio de Salud Pública; que la OISOE procedió a la rehabilitación de áreas sin observar las disposiciones del artículo 3 de la Ley número 10-07 del 8 de enero de 2007.
Además de que no hay evidencias de aprobación en los procesos de contratación y de supervisión relacionados a la ejecución de obras públicas, así como la no conclusión del proceso de declaratoria de urgencia, de conformidad con los términos de la ley.
Por todo esto y más la CC solicita a las autoridades competentes en este caso, aplicar los mismos artículos que para las demás obras auditadas a nivel nacional.
Reacción de investigados. Un informe preliminar de la situación le fue remitido al actual director de la OISOE, Francisco Pagán Rodríguez; así como a los extitulares de la institución Miguel Pimentel Kareh y Luis Wilfredo Sifres Núñez, para que en un plazo determinado hicieran sus respectivos reparos.
Pagán Rodríguez acogió las recomendaciones expuestas por el referido informe para que sean aplicables en lo adelante “y así continuar fortaleciendo el Sistema de Control Interno” de la OISOE en la presente gestión.
Pimentel Kareh se refirió en cada caso a las obras que se contrataron durante su gestión, y defendió su manejo de las mismas.
Sifres Núñez se acogió a las conclusiones relativas a los expedientes de obras que no incluyen los reportes de supervisión, y recomendó que las diferentes unidades de supervisión y las empresas supervisoras hagan el acopio de la documentación, a los fines de que reposen en los archivo.
¿Quién pone cascabel al gato? No obstante las respuesta de Pagán Rodríguez, Pimentel Kareh y Sifres Núñez, la CC mantiene la observación tal como fue planteada en el informe de la investigación, “en virtud de la que la entidad, OISOE, en su reacción se acoge a las recomendaciones” y en adición, insta a la actual administración al acopio de las mismas.
Recomendaciones. En consecuencia, el Pleno del órgano auditor recomendó a la propia OISOE, al Ministerio de Salud Pública; al director y exdirectores del Darío Contreras; a la Contraloría General, y la Dirección de Etica Gubernamental, observar las disposiciones de los artículos antes citados de la Ley 10-04, y proceder con las medidas pertinentes.

Esto, “en ocasión de que el informe de la investigación especial practicada “evidencia debilidades por omisión o incumplimiento de políticas y procedimientos para llevar a cabo la ejecución de obras”, y el informe legal expresa que se evidencian debilidades en la operatividad del Sistema de Control y en la supervisión de las obras públicas en proceso de ejecución”, dijo.
Artículo 46. Se refiere a la competencia de la CC para establecer responsabilidades de carácter administrativo y civil, así como para señalar los hechos que constituyan indicios de responsabilidad penal.
Artículo 47. Establece la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de las entidades y organismos sujetos a la Ley 10-04. Dice que la misma se establecerá “por inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias y por el incumplimiento de de sus atribuciones, facultades, funciones y deberes o estipulaciones contractuales que le compete.
Artículo 48. Se refiere a la responsabilidad Civil, la cual será determinada “en correlación con el perjuicio económico demostrado en la disminución del patrimonio sufrido por dichas entidades u organismos respectivos, debido a su acción u omisión culposa”.
En su párrafo I dice que cuando la CC compruebe el perjuicio patrimonial e identifique a los responsables, “sin que sea menester esperar la finalización del examen procurará la restitución de los bienes y valores, ordenando a la autoridad superior de la entidad adoptar las acciones que correspondan a este fin”.
Agrega que si en un plazo de 30 días posteriores la autoridad no da cumplimiento a la disposiciones emitidas, “la Cámara de Cuentas procederá a someter el hecho a la acción de la justicia…”.
El párrafo III expresa que el hecho de que el funcionario o empleado haya cesado en sus funciones, no constituye un obstáculo para que la CC declare la responsabilidad prevista en este artículo (48) y para que las autoridades competentes ejerzan las acciones de recuperación y resarcimiento del daño causado al patrimonio público, para lo cual estas últimas tienen un plazo de cinco años a partir de la resolución del Pleno.
El párrafo IV dispone que “Los servidores públicos cuya responsabilidad quedare comprometida en cualquiera de los rangos previstos en los artículos 47, 48 y 49 de la ley, responderán por el perjuicio causado por su acción u omisión, con sus bienes personales, mobiliarios o inmobiliarios, títulos, valores, acciones y otros instrumentos, en cualesquiera manos que se encontraren”, para ser transferidos a nombre del Estado Dominicano o de la institución de que se trate, tras una resolución o sentencia que sea dictada.
Indicios de responsabilidad penal. Cuando en los resultados de auditorías, estudios e investigaciones practicados por los auditores de la CC se establezcan indicios de responsabilidad penal, “se informará al Ministerio Público, organismos especializados en investigación de corrupción, autoridades administrativas y judiciales competentes… a los fines de que pongan en movimiento la acción pública en contra de las personas en relación con las cuales hayan surgido indicios de responsabilidad penal”, dice el artículo 49 de la Ley 10-04.
Finalmente, el artículo 54 que la CC recomienda aplicar también establecer la responsabilidad de los servidores “por acción u omisión”.

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