Aumenta per cápita por inflación y dispone implementación de la atención primaria

Aumenta per cápita por inflación y dispone implementación de la atención primaria

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en su reunión de este jueves aumento el  per cápita del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo de RD$620.00 a RD$661.91, con efecto retroactivo al primero de agosto 2009, en base a la tasa de inflación acumulada desde febrero 2008 hasta julio del 2009 equivalente al 6.76% del costo per cápita vigente de RD$620.00 mensual, arrojando un aumento de RD$41.91 de la cápita vigente.

Es importante destacar que este cambio de cápita no representa un aumento en los aportes del empleador y de los trabajadores a la Seguridad Social, sino que serán financiados con los ingresos actuales que recibe la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)

La entidad rectora del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) creó una comisión para evaluar las proyecciones financieras de los ingresos y distribución  que realiza la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), para que en un plazo de 30 días presente un informe sobre el impacto financiero que se tendrá en la dispersión si el cápita se indexa tomando en cuenta la inflación por un periodo de 24 meses, es decir desde el inicio del SFS en septiembre del 2007, lo que se incrementaría el cápita a RD$691.48.

Además se decidió retomar la revisión más a fondo de la propuesta de Ampliación del Plan De Servicios de Salud (PDSS) y de la metodología de evaluación periódica, seguimiento e indexación del costo del Plan Básico de Salud (PBS).

Considerando que la revisión y ajustes del per cápita por sí solo no representa la solución a los retos que se requieren para seguir mejorando  en materia de atenciones a la salud, y que por demás, sin acompañarse de una profunda evaluación, para definir el Plan Básico de Salud y ponerlo en ejecución de acuerdo a la Ley 87-01, a la vez que se asegura la sostenibilidad del Sistema.

La entidad decidió impulsar y poner en aplicación el Artículo 152, de la Ley 87-01 en materia de Atención Primaria de Salud, Modelo de Atención y Puerta de Entrada, Integralidad de las prestaciones del PDSS/PBS,  del Régimen Contributivo, como puerta de entrada al Seguro Familiar de Salud.

En otro orden el CNSS dispuso que la Comisión Permanente de Salud asuma  el seguimiento a los mandatos de las Resoluciones 213-03 y 213-04, sobre los informes de la SISALRIL relacionados primero a las atenciones de promoción y prevención,  servicios asistenciales y no asistenciales, acceso, cobertura, calidad, costo, y segundo al cumplimiento del Artículo 130 de la Ley 87-01 sobre la garantía de la entrega de medicamentos ambulatorios, respectivamente.

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