Aumenta salario mínimo para operadores de máquinas pesadas en el área de la construcción

Aumenta salario mínimo para operadores de máquinas pesadas en el área de la construcción

El Comité Nacional de Salarios dictó la Resolución 2-2010, que establece una nueva tarifa de salario mínimo en todo el territorio nacional para los Operadores de Máquinas Pesadas del área de la construcción.

Amparado en las atribuciones que le confieren los Artículos Nos. 452 al 464 del Código de Trabajo y su Reglamento Interior No. 512, de fecha 10 de diciembre de 1997, el Comité Nacional de Salarios determinó las nuevas tarifas que deberán regir en todo el territorio nacional a partir del próximo martes 28 de septiembre para los operadores de tractores, cargadores frontales, motoniveladoras, rodillo y compactadores, mototrailla tornapolls y retroexcavadoras.

El salario básico para los operadores de cada una de estas maquinarias será de RD$15,000 y de RD$7,475.00 para los ayudantes. La Resolución establece que el empleador, en cada caso, está obligado a llevar un registro en el cual se indique el número de horas diarias rendidas por cada trabajador.

Resalta el documento que todo trabajador que, al momento de aprobarse la actual tarifa de salario mínimo, disfrute de un salario superior al que la Resolución fija, seguirá recibiendo su mismo salario, de conformidad a las previsiones del Artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario sea mejorado por convenio entre las partes.

Una copia de la Resolución 2-2010, que sustituye la 6-2007, deberá ser fijada de manera permanente en lugar visible de cada establecimiento en donde se realice el trabajo objeto de la misma, como establece el propio documento, así como su publicación en medios de comunicación de circulación nacional.

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