Aumentarían las tarifas puertos hasta en 300%

Aumentarían las tarifas puertos hasta en 300%

Los aumentos que propone Autoridad Portuaria por los servicios en los puertos del país alcanzan en varios casos hasta más del 300 por ciento.

Ayer el director  del Departamento Legal de Autoridad Portuaria, licenciado Claudio Marmolejos, admitió que en una propuesta en la Dirección de Asesoría Técnica de esa institución, aunque aclaró que no se ha tomado una decisión sobre la misma.

A continuación se hace una comparación sobre el costo de esos servicios antes con las tarifas propuestas.

Los aumentos de las tarifas por concepto de almacenamiento de contenedores, chasis, trailers vacíos serán las siguientes, a partir del segundo día en puerto:

a) Contenedores sin chasis:

  • 1) Contenedores de hasta 20 pies US$ 8.00 diarios o su equivalente en pesos dominicanos.
  • 1) = USD$4.00 aumento = USD4.00 = 100%
  • 2) Contenedores de más de 20 pies US$ 16.00 diarios o su equivalente en pesos dominicanos.
  • 2) = USD5.00 aumento = USD11.00 = 320%

b) Los contenedores con trailers o chasis:

  • 1) Contendedores de hasta 20 pies US$ 24.00 diarios o su equivalente en pesos dominicanos.
  • 1) = USD10.00 aumento = USD14.00 = 240%
  • 2) Contenedores de más de 20 pies US$ 48.00 diarios o su equivalente en pesos dominicanos.
  • 1) = USD15.00 aumento = USD33.00 = 320%

c) Chasis o Trailers vacíos:

  • 1) Chasis o Trailers de hasta 20 pies US$ 24.00 diarios o su equivalente en pesos dominicanos.
  • 1) = USD10.00 aumento = USD14.00 = 240%
  • 2) Chasis o Trailers de mas de 20 pies US$ 48.00 diarios o su equivalente en pesos dominicanos.
  • 2) = USD15.00 aumento = USD33.00 = 320%º

TARIFAS POR SERVICIOS A LA CARGA:

La recepción y entrega de cargas: por la recepción y entrega de cargas los importadores o consignatarios, lo cual implica el uso de personal y otros gastos administrativos, pagarán las siguientes tarifas:

  1. Carga general en contenedores RD$ 10.00 los 1,000 Kg. Actual RD$10.00
  2. Carga general suelta RD$ 16.00 los 1,000 Kg. Actual RD$10.00
  3. Carga líquida a granel RD$ 3.00 los 1,000 Kg. Actual RD$ 2.25
  4. Carga sólida a granel RD$ 3.50 los 1,000 Kg. Actual RD$ 2.50

Las cargas liquidas a granel de combustible o peligrosas, pagaran un 25% adicional a la tarifa señalada en letra c) del presente Artículo.

La propuesta también plantea aumentos en la tarifa para carga suelta no especiales:
Tarifa para carga suelta no especiales
«Tabla A»

LA PRIMERA SEMANA O FRACCION (ACTUAL) CINCUENTA Y TRES (RD$ 0.53) CADA CIEN (100) KILOS  (RD$0.42)

2da      1.20     0.96
3ra       2.63     2.10
4ra       4.88     3.90
5ta       12.00   9.60
6ta       14.25   11.40
7ma     16.65   13.20
8va      18.00   14.40
9na      20.63   16.50
10ma   23.25   18.60
Décimo 1ra.     26.25   21.00
Décimo 2da.    30.00   24.00
Décimo 3ra.     31.50   25.20
Décimo 4ta.     33.75   27.00
Décimo 5ta.     37.35   29.88
Décimo 6ta.     39.0     31.20
Décimo 7ma.   41.25   33.00

Actual = Nota: Por cada semana o fracción adicional, un incremento progresivo de RD$ 2.00 por cada cien (100) Kilos. = Aumento 100%

Párrafo I.- Se establece una tarifa especial para las importaciones de madera, alambrón, palanquillas y otras (entiéndase cargas especiales), como se detalla a continuación:

TARIFA ESPECIAL
«Tabla E»

ACTUAL 
1ra       35.00   1.40     Por toneladas
2da      40.00   2.80     Por toneladas
3ra       50.00   4.20     Por toneladas
4ta       60.00   8.40    Por toneladas
5ta       150.00 13.20   Por toneladas
6ta       170.00 21.00   Por toneladas
7ma     190.00 27.00   Por toneladas
8va      210.00 42.00   Por toneladas
9na      230.00 51.00   Por toneladas
10ma   250.00 66.00   Por toneladas
Décimo 1ra.     300.00 106.80 Por toneladas
Décimo 2da.    350.00 120.00 Por toneladas
Décimo 3ra.     400.00 132.00 Por toneladas
Décimo 4ta.     450.00 153.00 Por toneladas
Décimo 5ta.     500.00 171.00 Por toneladas
Décimo 6ta.     550.00 192.00 Por toneladas
Décimo 7ma.   600.00 211.20 Por toneladas
Décimo 8va.    650.00             230.40 Por toneladas
Décimo 9na.    700.00 249.60 Por toneladas
Vigésimo          750.00 270.00 Por toneladas
Vigésimo 1ra.   800.00 288.00 Por toneladas
Vigésimo 2da.  850.00 307.20 Por tonelada
Vigésimo 3ra.   900.00 322.80 Por toneladas
Vigésimo 4ta.   950.00 337.80 Por toneladas
Vigésimo 5ta.   1000.00           353.40 Por toneladas
Vigésimo 6ta.   1050.00           360.00 Por toneladas

Nota 1: Por cada semana o fracción adicional, un incremento progresivo de RD$ 20.00 por toneladas.

Nota 1: Por cada semana o fracción adicional, un incremento progresivo de Veinte peso (RD$ 10.00) por toneladas. Aumento = 100%.

Se establece un cobro mínimo de RD$1000.00, por concepto de almacenaje de cargas generales sueltas de importación, especiales, gráneles y un cobro en escala por semana, para que rija de la siguiente manera:

Parrafo II = 350.00 aumento = RD$650.00 = 285.72%

  • a) De una  a dos  semanas, RD$ 1000.00 como mínimo o el resultado de la operación por Kilos si lo excede (por cada OP – 05, o guía de tarja).
  • a) De una  a dos  semanas, RD$ 350.00 como mínimo o el resultado de la operación por Kilos si lo excede (por cada OP – 05, o guía de tarja).
  • b) De tres (3) a cuatro (4) semanas, Mil Quinientos Pesos (RD$ 1,500.00), más el resultado de la operación por Kilos.
  • b) De tres (5) a cuatro (10) semanas, Quinientos Pesos (RD$500.00), más el resultado de la operación por Kilos.
  • c) De cinco (5) semanas en adelante, un aumento progresivo de Dos Mil pesos (RD$ 2,000.00), por semana o fracción, más el resultado de la operación por Kilos.
  • c) De cinco (11) semanas en adelante, Seiscientos pesos (RD$600.00), más el resultado de la operación por Kilos.

NOTA I.- Cuando se trate de importaciones de bultos adicionales en vehículos y la Aduana haya cobrado sus impuestos con sumas iguales o mayores al mínimo establecido por Autoridad Portuaria Dominicana, se facturarán dichos artículos acogiéndose a los literales a), b) y c) del presente Párrafo II.

NOTA 1I: Cuando el despacho se realice de forma expreso, (de Buque a Camión), el importador sólo pagará en función de la primera semana, en este concepto se incluyen además las cargas a granel sólido y liquido, debiendo tomarse en cuenta el tipo de carga para aplicar la tarifa correspondiente.

Párrafo III.- Se establece un cobro mínimo para los vehículos, camiones y equipos pesados, que utilicen los patios o parqueos, el cual regirá de la siguiente manera:

  • a) Automóviles, camionetas, motocicletas sueltas en depósitos, patios y parqueos, minibuses de hasta de 9 pasajeros y carritos de golf: Mil Quinientos Pesos (RD$ 1,500.00) por unidad de una (1) a dos (2) semanas.
  • a) Automóviles, camionetas, motocicletas sueltas en depósitos, patios y parqueos, minibuses de hasta de 9 pasajeros y carritos de golf: Quinientos Pesos (RD$500.00) por unidad de una (1) a cuatro (4) semanas.
  • b) Automóviles, camionetas, motocicletas sueltas en depósitos, patios y parqueos, minibuses de hasta de 9 pasajeros y carritos de golf: Dos Mil Quinientos Pesos (RD$ 2,500.00) por unidad de tres (3) a cuatro (4) semanas.
  • b) =Nueva clasificación Actualmente RD$500.00
  • c) Minibuses de diez (10) pasajeros hasta veinte y siete (27) pasajeros, Autobuses hasta veinte y siete (27) pasajeros, Vanettas, Camionetas Cerradas, Tanques de 1,000 a 4,999 Galones: Cuatro Mil Quinientos Pesos (RD$ 4,500) por unidad de una (1) a dos semanas (2).
  • b) =Nueva clasificación (Actual RD$1,500.00 hasta 4 semanas)
  • d) Minibuses de diez (10) pasajeros hasta veinte y siete (27) pasajeros, Autobuses hasta veinte y siete (27) pasajeros, Vanettas, Camionetas Cerradas, Tanques de 1,000 a 4,999 Galones: Cinco Mil Quinientos Pesos (RD$ 5,500) por unidad de tres (3) a cuatro semanas (4).
  • b) =Nueva clasificación (Actual RD$1,500.00 hasta 4 semanas
  • e) Equipos pesados (cabezotes, camiones, volteos, tanques de 5,000 galones en adelante, plantas eléctricas con capacidad de producción de más de cien (100) KW en adelante, colas de patanas, montacargas, gredas, palas mecánicas, bulldog, tractores agrícolas, Autobuses o minibuses de mas de veinte y ocho (28) pasajeros, etc.: Seis Mil Quinientos Pesos (RD$6,500) por unidad de una (1) a dos (2) semanas.
  • b) =Nueva clasificación (Actual RD$2,000.00 hasta 4 semanas
  • f) Equipos pesados (cabezotes, camiones, volteos, tanques de 5,000 galones en adelante, plantas eléctricas con capacidad de producción de más de cien (100) KW en adelante, colas de patanas, montacargas, gredas, palas mecánicas, bulldog, tractores agrícolas, Autobuses o minibuses de mas de veinte y ocho (28) pasajeros, etc.: Siete Mil Quinientos Pesos (RD$7,500) por unidad de tres (3) a cuatro (4) semanas.
  • b) =Nueva clasificación (Actual RD$2,000.00 hasta 4 semanas

 La tarifa para el almacenamiento de la carga de exportación será el equivalente al treinta por ciento (30%) de la tabla «A» por semana o fracción de semana, calculada desde la fecha en que la carga entre al puerto, hasta la fecha de su embarque o que la misma sea retirada por vía terrestre, facturándose y cobrándose un mínimo de Quinientos Cincuenta pesos (RD$ 550.00), (por cada OP-06, o guía de exportación), o el resultado de la operación por Kilos si lo excede.

Párrafo VI Actual =.- La tarifa para el almacenamiento de la carga de exportación será el equivalente al treinta por ciento (30%) de la tabla «A» por semana o fracción de semana, calculada desde la fecha en que la carga entre al puerto, hasta la fecha de su embarque o que la misma sea retirada por vía terrestre, facturándose y cobrándose un mínimo de Ciento Cincuenta pesos (RD$ 150.00), (por cada OP-06, o guía de exportación), o el resultado de la operación por Kilos si lo excede.

 Por concepto de la entrada de vehículos a los puertos, se cobrará la siguiente tarifa:

a) Puertos comerciales o de carga :

  • i.- Vehículos Livianos Veinte Pesos (RD$ 20.00) Actual $ 5.00
  • ii. – Vehículos pesados Treinta y Cinco Pesos (RD$ 35.00) Actual $10.00
  • iii. – Motocicletas Diez Pesos (RD$ 10.00) Actual $ 3.00

 b) Puertos turísticos :

  • i. – Vehículos livianos Treinta Pesos (RD$ 30.00) Actual $10.00
  • ii. – Vehículos pesados Cuarenta Pesos (RD$ 40.00) Actual $20.00
  • iii. – Motocicletas Diez Pesos (RD$ 10.00) Actual $ 5.00

Por venta de agua en los puertos la Autoridad Portuaria Dominicana cobrará la siguiente tarifa:

  • a) Cinco Dólares (US$ 5.00) o su equivalente en Pesos Dominicanos por tonelada de agua.
  • a) Actual Setenta pesos (RD$70.00) por tonelada de agua.

En el caso de las tarias por servicios de los remolcadores se propone que sean aumentadas en un 100 por ciento.

El servicio de practicaje para los buques también son aumentados en un 60 por ciento.

La propueta también sugiere disponer que en lo adelante las tarifas portuarias sean revisadas cada dos (2) años, por la Dirección Ejecutiva de Apordom y su Consejo de Administración.

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