Aunque siguen los aprestos reeleccionistas, el camino sigue siendo largo y angosto

Aunque siguen los aprestos reeleccionistas, el camino sigue siendo largo y angosto

Ante el elevado porcentaje de popularidad que exhibe la figura del presidente Danilo Medina Sánchez, cercanos colaboradores del mandatario acarician la idea de un proyecto reeleccionista, aunque el Ejecutivo hasta el momento ha manifestado su clara intención de terminar su período el 16 de agosto de 2016; sus colaboradores no han logrado asimilar su mensaje y parecen preparar acciones para embarcarse en el proyecto reeleccionista Danilo Medina 2016-2020.

La Constitución vigente de nuestro ordenamiento jurídico es clara cuando en el Artículo 270 dice que la convocatoria a la Asamblea Nacional Revisora para “la reforma constitucional se declarará por una Ley de convocatoria, la que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, y ordenará la reunión de la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará a los artículos de la Constitución sobre los cuales versará” la reforma.

Propiciadores de la reelección presidencial de Danilo Medina, vienen argumentando sobre las posibilidades de desarrollar su proyecto mediante la convocatoria de un referendo aprobatorio, pero ocurre que el Artículo 272 sobre este aspecto en nuestra Constitución no habla que el referendo aprobatorio sirve para que un presidente pueda reelegirse.

¿Qué dice la Constitución de la República en este sentido? Referendo aprobatorio: “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales, deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda y sobre los procedimientos de reforma instituidas en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.

Entonces, los auspiciadores de la reelección del presidente Danilo Medina tienen el camino de abocarse a una reforma constitucional que modifique el Artículo 124 sobre elección presidencial que reza: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.

La tarea de los reeleccionistas son claras. Abocarse a convencer a los legisladores peledeístas, en mayoría, en el Congreso Naconal, sobre la necesidad de la reelección del presidente Medina, pero, además, tendrán que vencer las aspiraciones del expresidente Leonel Fernández y de una docena más de aspirantes a lo interno del PLD. Y lograr las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional Revisora reunida para reformar la Constitución.

Se ha proclamado hasta la saciedad que el camino a la reelección está plagado de obstáculos.

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