Aura Celeste pide anular plan pensiones

<p>Aura Celeste pide anular plan pensiones</p>

POR LOYDA PEÑA
La doctora Aura Celeste Fernández pidió al pleno de la Junta Central Electoral (JCE) la nulidad del Reglamento que instituye el Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de ese organismo, afirmando que el mismo es “inconstitucional” y “discriminatorio”.

En una comunicación dirigida al presidente y demás jueces de la JCE, la magistrada Fernández señala que luego de hacer un análisis del Reglamento de referencia, aprobado por ese organismo el 25 de octubre del año 2000, llegó a la conclusión de que el mismo “acusa severos vicios de inconstitucionalidad que, a la luz del artículo 46 de la constitución, anulan de pleno derecho las disposiciones viciadas”.

Afirmó que para la asignación de las pensiones en la JCE no se tomaron en cuenta los criterios que con carácter de obligatoriedad establece la Ley 379 del 11 de diciembre de 1981 sobre el régimen de pensiones y jubilaciones del Estado Dominicano para los funcionarios y empleados públicos, referentes al tiempo en el ejercicio de las funciones, la edad del funcionario a ingresar en el régimen, y la proporcionalidad entre el tiempo en ejercicio de las funciones y el monto de pensión asignado.

Refirió que el artículo 1 de la Ley 379 establece un mínimo de 20 años para que a un funcionario público le sea reconocido el derecho a ingresar al sistema de pensiones, así como una escala proporcional entre el monto a asignar como pensión y los años en el cargo.

Señaló que sin embargo, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento de Pensiones de la JCE, especialmente en lo referente a los magistrados, “basta con haber permanecido un período de cuatro años como magistrado titular del órgano electoral, para automáticamente ser beneficiario de una pensión, sin importar la edad del funcionario y de manera vitalicia”.

Aseguró que esa disposición además de ilegal es contraria a los principios generales de igualdad y razonabilidad establecidos en el artículo 8.5 de la Constitución, ya que crea un trato diferenciado entre los funcionarios públicos  basado en una distinción “arbitrariamente discriminatoria”.

Agregó que además vulnera de paso el principio de supremacía constitucional estatuido en el artículo 46,  el cual dijo, aplicado en el caso de la JCE “conllevaría, por lógica, a la necesidad de declarar la nulidad del Reglamento analizado”.

En cuanto a la edad para ser pensionado, la doctora Fernández señaló que si bien no hay un tope estandarizado en las distintas legislaciones, la media suele ser de 60 años, pero que en el Reglamento de la Junta ese aspecto no se incluye, lo que podría llevar a un juez que ingrese al organismo electoral con 35 años de edad, a  disfrutar a los 39, de una pensión que el sistema legal y constitucional dominicano ha previsto para beneficiar a personas cuya edad les impide dedicarse a labores productivas.

Respecto de la proporcionalidad entre el tiempo de duración en el cargo y el monto de la pensión asignado, objetó que el reglamento que instituye el Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la JCE establezca un 50% del salario de los magistrados que permanezcan por un período en la institución; un 70%, por dos períodos; 85%, por tres períodos, y un 100% cuando se desempeñen las funciones por cuatro o más períodos.

“Si ya resulta cuestionable que con cuatro años de servicio se pueda disfrutar de una pensión, es absolutamente inaceptable que dicha pensión alcance los montos establecidos por la escala del Reglamento. Huelga hacer referencia a los montos, ya que es harto conocido el salario de que disfruta un magistrado electoral”, subrayó.

La juez titular de la Cámara Contenciosa dijo que, “pretendiendo eliminar el carácter arbitrario e inconstitucional” de las disposiciones del mencionado Reglamento, se ha argumentado que la JCE tiene un Fondo Especial creado para respaldar el pago de las pensiones asignadas en las proporciones indicadas, sin embargo, objetó las fuentes de sustentación del mismo aduciendo que son aportes hechos con carácter de obligatoriedad, no deliberativo, lo que consideró como una forma de “apropiación irregular”.

“Por todo lo antes expresado, tengo a bien sugerir al presidente y demás distinguidos miembros titulares de este Pleno, hacer una discusión a profundidad de este Reglamento, a la brevedad posible, a fines de tomar las medidas que correspondan, para su adecuación a nuestro régimen legal y constitucional”, puntualizó la doctora Fernández en su comunicación de fecha 7 de diciembre del 2006.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas