Aura Celeste pide anular reglamento de pensiones

<p>Aura Celeste pide anular reglamento de pensiones</p>

POR LOYDA PEÑA
La jueza Aura Celeste Fernández pidió al pleno de la JCE que anule el reglamento que instituye el Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones del organismo, por considerarlo “inconstitucional” y “discriminatorio”.

Pero el Comité del Plan de Pensiones y Jubilaciones de la JCE rechazó que ese documento sea “inconstitucional” como afirma la doctora Fernández, ya que el mismo está enmarcado dentro de la Ley 87-01 que rige el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo del año 2001.

La magistrada Fernández señala que luego de hacer un análisis del Reglamento de referencia, aprobado por ese organismo el 25 de octubre del año 2000, llegó a la conclusión de que el mismo “acusa severos vicios de inconstitucionalidad que, a la luz del artículo 46 de la constitución, anulan de pleno derecho las disposiciones viciadas”.

Fernández afirmó que para la asignación de las pensiones en la JCE no se tomaron en cuenta los criterios que con carácter de obligatoriedad establece la Ley 379 del 11 de diciembre de 1981 sobre el régimen de pensiones y jubilaciones del Estado Dominicano para los funcionarios y empleados públicos, referentes al tiempo en el ejercicio de las funciones, la edad del funcionario a ingresar en el régimen, y la proporcionalidad entre el tiempo en ejercicio de las funciones y el monto de pensión asignado.

Refirió que el artículo 1 de la Ley 379 establece un mínimo de 20 años para que a un funcionario público le sea reconocido el derecho a ingresar al sistema de pensiones, así como una escala proporcional entre el monto a asignar como pensión y los años en el cargo.

Señaló que conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento de Pensiones de la JCE, “basta con haber permanecido un período de cuatro años como magistrado titular del órgano electoral, para automáticamente ser beneficiario de una pensión, sin importar la edad del funcionario y de manera vitalicia”.

En tanto los directivos del plan de pensiones de la JCE dicen que el fundamento legal del Plan de Pensiones y Jubilaciones del organismo está basado en un régimen de Seguridad Social especial para ex empleados, en la Constitución de la República; la leyes 275-97, 379-81,  87-01, y los parámetros referenciales de la Ley 340 de 1988 que crea el Instituto de Prevención Social del Congresista Dominicano, de quienes dijeron, “son los encargados de elaborar las leyes que le dan vida y forma a las leyes que regulan la sociedad dominicana”.

Agregan que para la elaboración de dicho documento además se tomaron como fuentes referencial el Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Suprema Corte de Justicia (SCJ); los estatutos del Plan de Pensiones y Jubilaciones de la Superintendencia de Bancos, y el de Retiro, Seguro, Préstamo y Asistencia de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

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