Aura Celeste se mantendrá en la Junta

Aura Celeste se mantendrá en la Junta

POR LOYDA PEÑA
La doctora Aura Celeste Fernández decidió ayer permanecer en  la Junta Central Electoral (JCE), pero se inhibirá de participar en las deliberaciones del organismo cuando trate asuntos relacionados con la candidatura de su esposo o del partido que lo postula.

Aclaró que la ley, al consignar la incompatibilidad entre los miembros de la JCE y los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, no incluye a los cónyuges. El doctor Guillermo Moreno, esposo de la doctora Fernández, aceptó esta semana la postulación a la Presidencia de la República por el Movimiento Independencia Unidad y Cambio (MIUCA).

La doctora Fernández dijo que por razones de “prudencia y delicadeza”, a partir del momento en que sea inscrita en la JCE la candidatura  de su esposo se inhibirá de participar, deliberar y votar en todo asunto que conozca el pleno relacionado con la misma  y con el partido que lo postula, y en otros que ella entienda pudieran afectar su condición de “árbitro imparcial”.

 Agregó que en lo que refiere a sus funciones como miembro de la Cámara Contenciosa, y siguiendo las normas que rigen la función jurisdiccional en el país, también se inhibirá en todo diferendo o asunto de que sea apoderada dicha Cámara que tuviera relación directa o indirectamente, con la candidatura de su esposo  o con el Miuca.

En comunicación dirigida al presidente y demás miembros de la JCE, Fernández dice que tomó esa decisión luego de escuchar todas las opiniones vertidas sobre el tema, y en el entendido de que con ello contribuye “al sosiego en esta JCE, para que pueda llevar a cabo sus altas responsabilidades”, y agradeciéndoles su respeto, la confianza y el apoyo moral que le han brindado.

“Durante toda mi vida me he esforzado en actuar en el ámbito privado y público, conforme a la ley, sin rehuir a mis responsabilidades y cumpliendo con mis deberes ciudadanos, y en distintos momentos y circunstancias, he sabido ser imparcial más allá de los afectos y de los desafectos”, dijo.

 En la misiva, copia de la cual fue entregada a la prensa, pide a los demás miembros de la JCE tener la certeza de que no habrá circunstancias o razón que la lleven a defraudar la confianza depositada por tantos sectores de la vida nacional que fueron determinantes, por una razón u otra, para que ella estuviera en el ejercicio “de esta importante y delicada función electoral”.

 Informó que durante el período de su inhibición, concentrará sus esfuerzos en la organización, para su institucionalización y consolidación, de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), de la cual es coordinadora, así como en sus responsabilidades en las diferentes comisiones de las cuales forma parte.

El artículo 4 de la Ley 275-97 establece en su Párrafo II que “entre los miembros (de la JCE) no puede haber vínculo de parentesco o afinidad entre sí, hasta el tercer grado inclusive, ni con los candidatos a presidencia y vicepresidencia de la República, hasta el primer Grado”.

Al respecto, explica  que, como de todos es sabido, “el lazo de parentesco proviene de la consanguinidad, y la afinidad es un vínculo jurídico que existe entre un cónyuge y los consanguíneos o parientes del otro”.

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