La política del Estado en materia energética reconoce la necesidad y el deber de desarrollar las fuentes de energía renovables como una forma de contribuir al desarrollo, al crecimiento económico, a la estabilidad, independencia y seguridad energética del país. Ese interés queda consagrado en la Estrategia Nacional de Desarrollo, en acuerdos internacionales como la COP21 y nuestra propia normativa del sector.
Dentro de este escenario se ha diseñado el espacio para que los usuarios que tengan interés en migrar y hacer uso de su derecho de auto abastecerse total o parcialmente la energía que puedan demandar, procedan a realizarlo dentro de los esquemas trazados por la normativa.
La autoproducción de energía es una de las figuras más atractivas, que considera a un consumidor que decide aprovechar las fuentes renovables sin importar si se trata del sector industrial, comercial, agrícola o residencial.
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Lo interesante de la autoproducción es que presenta un abanico de posibilidades al usuario para escoger el tipo de fuente de generación, haciendo provecho de nuestros recursos naturales, entre los que predomina el uso de la tecnología fotovoltaica por el grado de radiación solar con que cuenta el país.
La autoproducción de energía se consagra como un derecho que tiene toda persona y en cuyo contenido se incluye la posibilidad de migrar totalmente del sistema, de lo que se deriva que no es una obligación vincularse o permanecer vinculado en una relación comercial con una empresa distribuidora, salvo que el usuario pretenda incursionar en la actividad de venta del excedente de su producción.
Como derecho este puede ser ejercido sin importar donde se encuentre el usuario, ya sea dentro la zona de operación del SENI o bien que se encuentre en el espacio territorial concesionado de los llamados sistemas aislados que operan en las zonas de interés turístico.
No se discrimina cuando se invoca este derecho a la autoproducción, por el contrario, regulatoriamente se abren las puertas para facilitar su ejercicio en interés de generar una huella positiva al medioambiente, una reducción a la producción de energía de impacto e incentivar el ahorro en el consumo y en los costos que implica el suministro de energía desde el sistema.
De igual manera la normativa incluye una obligación preferencial a cargo de las empresas distribuidoras para adquirir la energía producida por aquellos usuarios que opten por aprovechar recursos renovables instalando un Sistema de Generación Renovable (SGR) con posibilidad de exportar a las redes de distribución a cambio de una contraprestación económica.
Con esta forma de producción de energía se genera total o parcialmente una liberación de aquella figura de cautividad por parte del suministrador del servicio público de electricidad, revistiendo al usuario de la condición de autoproductor en las condiciones específicas fijadas por la ley.
Esta figura ha sido aprovechada por un buen número de usuarios pero resulta de interés que la misma sea promovida en su justa medida y ampliar su uso como forma de contribuir con esa política que promueve la energía limpia y la independencia en la producción de energía en el país.