Autoridad, autoritarismo y reforma constitucional

Autoridad, autoritarismo y reforma constitucional

NELSON MONTÁS QUEZADA
Cuando en una sociedad primitiva, por ejemplo, una fiera amenaza a una población y un hombre se pone de pie, la enfrenta y la vence; es lógico que este hecho del hombre adquiera un carácter epopéyico o místico al transcurrir del tiempo. ¿Qué es la autoridad, tomando como base el ejemplo anterior?

Es la admiración. Es la subordinación. Es la aceptación colectiva de la superioridad de aquel hombre que nos salvó de la fiera. Mientras esa sociedad tenga la necesidad de ser protegida y defendida por el hombre de coraje, de astucia, de fuerza, este principio de autoridad se irá arraigando y formando parte del pensamiento o ideología de esa comunidad y de su cultura. Con el surgimiento del Estado, éste asume la autoridad, pues se constituye en la superestructura (supermán) que vela y protege a sus súbditos.

Y si se parte de las ideas de que el Estado es el producto de la voluntad divina, del contrato social o de la expresión de la supremacía de los más fuertes y los más aptos sobre los demás, entonces se infiere que todo aquel que representa al Estado tiene la máxima autoridad por delegación.

Sin embargo, desde el siglo XVIII, con el triunfo de las Revoluciones Burguesas en Inglaterra, Estados Unidos y Francia, surge un nuevo tipo de Estado, en el cual la organización del poder político se caracteriza por el hecho de que los detentadores de éste (gobernantes) se someten, en el ejercicio del mismo, a normas jurídicas preexistentes que es, desde dicho siglo, el elemento legal racional que limita el ejercicio del poder y que en término genérico se denomina Constitución.

Y ¿qué ocurre cuando esta autoridad proveniente de este tipo de Estado, traspasa sus propios límites?

En este caso se presenta una contradicción que será principal o secundaria, según el grado de desarrollo de esa sociedad, entre el autoritarismo o exceso de autoridad y las instituciones. Sin embargo, he querido expresar que existe una interrelación dialéctica entre estas dos categorías en contraposición: La una es consecuencia de la otra y viceversa. Si existe un marcado autoritarismo en la conformación y las actuaciones del Estado es porque la sociedad que lo sustenta da lugar a ello.

El artículo 52, verbi gracia, de la Constitución española señala que «la ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos».

No obstante, verifique usted esa situación en nuestro país, en el cual el autoritarismo o jefatura campea por su fuero, no solamente en las instituciones del Estado, sino en las organizaciones de profesionales, sindicales, empresariales, artísticas, deportivas, estudiantiles, entre otras.

En ese orden de ideas, el Presidente de la República Dominicana, doctor Leonel Fernández Reyna, por su parte, en una actitud sin precedentes, tratando de combatir el autoritarismo y fortalecer nuestras instituciones, propicia una reforma constitucional que incluye hasta la revisión del famoso artículo 55 de nuestra Constitución, que es el fundamento constitucional de sus propias atribuciones.

Y es que todos queremos la democratización y limitación de los poderes del jefe del Estado y de la Administración Pública; pero, como parte de nuestro desarrollo cultural y de lo que se denomina el funcionamiento real del sistema político y de nuestra sociedad, nadie cede un ápice ni acepta la democracia en donde le toca mandar o dirigir, a veces ni siquiera en su propio hogar.

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