Autoridad de autoridades en función pública, según Lc. 12:48

Autoridad de autoridades en función pública, según  Lc. 12:48

Acontecimientos perturbadores de nuestra paz social se originan en falta de autoridad de autoridades al tenor de lo expresado en las catequesis doctrinarias. No nos referimos a la autoridad del “sable” enunciada por el filósofo y político Jaime Balmes en su libro El Criterio, sino a la misión esencial consignada en aquellas catequesis: “asegurar el Bien Común”; así como los requisitos a cumplir por quienes la ostentan: someterse a las leyes e infundir respeto practicando lo predicado.

Cuando la autoridad se ejerce procurando el bien personal mediante lucro en negocios- o cuando emplea medios intrínseca y moralmente ilícitos- la “autoridad se desmorona… y… origina una iniquidad espantosa” (Juan XXIII encíclica “Pacem in Terris”).

Esto “espantoso” es lo que observamos en la espiral de violencia que sufrimos.
Y en lo que la origina: Secuencia de comportamientos apartados del Bien Común y del respeto de las autoridades.

Partiendo de no impedir la cadena de frustraciones y desesperanzas por falta de oportunidades en satisfacciones y superaciones finalmente conducentes a conductas viciosas: juegos de azar, endeudamientos para financiarlos, incursión al tráfico de ilegalidades: drogas, personas, armas y dinero.
Cuando las autoridades omiten encarar esta secuencia pierden autoridad, y/o la promueven, se alejan de su misión esencial: procurar Bien Común; agravándose si recurren a acciones y decisiones violatorias de leyes e irrespetando su investidura mediante abusos de poder, prevaricación de recursos públicos y tráfico de influencia concluyentes en asociación de malhechores.

Estas consideraciones filosóficas-doctrinarias no son ajenas a disposiciones sobre la función pública contenidas en nuestra legislación.

El art. 146 de nuestra Constitución sanciona a aquellos que “prevaliéndose de sus posiciones… obtenga… para terceros provecho económico”; siendo terceros “asociados, familiares, allegados, amigos y relacionados” (Art. 146.2).

La ley de Función Pública (41-08) establece en su Título IX el “Régimen Ético” destacando honradez y probidad; prohibiendo “contraer obligaciones con personas… con las cuales se tengan relaciones oficiales”.

Estas previsiones deben retomarse para restablecer autoridad de nuestras autoridades y detener el desmoronamiento que nos está llevando al torbellino de la espantosa iniquidad aludida por Juan XXIII.
Para ello debe romperse la secuencia precitada terminante en violencia, partiendo de la procura del Bien Común contrapuesto al bienestar individual especialmente si es alcanzado mediante enriquecimiento por prevaricación y/o actividades encadenantes de ilicitudes.

Debe hacerse respetar la autoridad que ostentan mediante desempeños que evidencien el sometimiento al imperio de las leyes vigentes previamente citadas.

Y deben, finalmente, por aquella sanción evangélica consagrada en Lucas 12-48: “a quien se haya dado mucho, mucho se le demandará” internalizar su mayor responsabilidad.
Y testimoniar con el ejemplo, la autoridad de la autoridad que ostentan.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas