Avances en el limbo
 La  Constitución los dejó a merced de leyes pendientes

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La Constitución proclamada el 26 de enero pasado marcó a juicio de expertos un verdadero avance en materia de derechos humanos y reforzamiento de la institucionalidad del país,  pero una parte importante de su alcance aún está sujeta a la aprobación de decenas de legislaciones adjetivas mediante un proceso que, por lento, recuerda el paso de la tortuga.

      Por otro lado, algunos de los dispositivos más trascendentales de la ley de leyes, como la reelección presidencial, tema abarcado en el artículo 124, quedaron enredados en una maraña que genera disímiles interpretaciones.

Reelección.      Así, dependiendo del interés político de cada quien, surgen los planteamientos -bienintencionados o maliciosos- entre no pocos analistas y expertos, quienes, incluido el presidente Leonel Fernández, ven factible la continuidad a través del citado artículo o vía referendo, consignado en los artículos 210 y 272.

      Los que se oponen a la reelección presidencial expresan que el artículo 124 es claro al disponer que el jefe del Estado no podrá ser  electo para el período constitucional siguiente.

      Sin embargo, los defensores del continuismo argumentan que el texto no aplica para el presidente Fernández en razón de que el gobernante fue electo antes de la vigencia de la nueva ley sustantiva

      Plantean que para que surtiera efecto, el artículo 124 debió consignar la prohibición expresamente para el presidente Fernández.

      Los más osados estiman que la reelección puede ser factible mediante tres vías, a saber, mediante una reforma a la Constitución para consignarla, a través del referendo o inscribiendo la candidatura del presidente Fernández en la Junta Central Electoral (JCE) para que ésta consulte al Tribunal Constitucional (TC), el cual decidiría si la actual Ley Fundamental, como entienden unos, la permite, o si se encamina vía referendo.

 Nuevos organismos.      Los nuevos organismos creados por la Constitución para afianzar la institucionalidad, el Estado de Derecho y el sistema democrático, entre ellos el Tribunal Constitucional (TC), el Tribunal Superior Electoral (TSE), el Defensor del Pueblo, el Consejo del Poder Judicial y el Consejo Superior del Ministerio Público, aún están sujetos a la aprobación de las leyes orgánicas respectivas.

 En comisiones.         La actualización de muchas leyes que ya existen, como la Ley Electoral y las orgánicas de los ministerios, así como la derogación de otras aún vigentes, es tratada por una comisión bicameral y otra integrada por el Poder Ejecutivo para revisarlas y adecuarlas a los dispositivos de la nueva Carta Magna, con el inconveniente de una tangible parálisis o inexplicable lentitud del proceso.  

    A lo sumo, sólo han sido sometidos los proyectos de leyes orgánicas del TC y el TSE, que cursan en el Congreso, destacándose que en el primer caso se desató un pugilato con ribetes de escándalo entre los que entienden que el Tribunal Constitucional debe primar sobre la Suprema Corte de Justicia en materia de constitucionalidad.

    Las discrepancias al respecto han emergido entre entendidos en Derecho de la sociedad civil, del Palacio Nacional y el Congreso antes y luego de que el Senado aprobara el proyecto de ley orgánica del TC consignando que este organismo no podrá revisar las sentencias que en materia de constitucionalidad emita la SCJ.

Otros avances.   Entre los avances más revolucionarios de la nueva Constitución, aún pendientes de aplicación por la falta de las leyes que los implementen, figuran los Derechos de la Familia, la iniciativa popular, legislativa y municipal y los Referendos.

  Los numerales tres y cuatro del artículo 22 de la Constitución, sobre los Derechos de la Ciudadanía, disponen que dos leyes deberán garantizar el ejercicio de los derechos contemplados en los mismos.

  Por una parte, la ley de leyes expresa que una ley organizará lo referente a la iniciativa popular, legislativas y municipal, mientras   que otra contemplará la forma para plantear las peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuestas de las autoridades.

Acción de Amparo.  El artículo 72 prevé la Acción de Amparo, ya contemplada en una legislación vigente.

 Sin embargo, esa disposición adjetiva deberá merecer la atención correspondiente, a los fines de determinar los alcances de su modificación.

Defensa Pública.  La institución de la Defensa Pública figura por vez primera en el texto de una constitución dominicana, como lo prevén los artículos 176 y 177 de la nueva ley de leyes.

 También en este caso, la Carta Magna establece que “una ley regirá el funcionamiento de esta institución”.

Diputados en el exterior.  Tres numerales del artículo 81 detallan la forma como estará integrada la Cámara de Diputados, pero una ley adjetiva, expresa la Constitución, establecerá la forma de elección y distribución de los representantes de la comunidad dominicana en el exterior.

Matrimonios religiosos.    Por otro lado, los numerales cuatro y cinco del artículo 55, que tratan sobre los Derechos de la Familia, disponen que una ley deberá fijar los términos para que los matrimonios religiosos tengan efectos civiles, mientras, por otro lado,  otra tendrá que definir las condiciones para que la unión estable entre un hombre y una mujer genere derechos y deberes.

  Igualmente, el Hábeas Data, contemplado en el artículo 70, exige que una ley tendrá que determinar bajo qué características una persona dispone del derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en los registros o bandos de datos públicos y privados.

Las claves

1.  Inicio del proceso

El presidente Leonel Fernández entregó al presidente de la Asamblea Nacional, Reinaldo Pared Pérez, el proyecto de reforma a la Constitución el 18 de septiembre de 2008.

2.  Debates públicos

Luego de una serie de debates mediante sesiones de vistas públicas, consultas a expertos y revisiones, la Asamblea Nacional Revisora inició el proceso de reformas en abril de 2009 y concluyó a mediados de noviembre de ese año.

3.  Proclamación

Sin embargo, a solicitud del presidente Fernández, la nueva Carta Magna fue proclamada el 26 de enero siguiente, es decir, de este año.

4.  Avances “congelados”

Muchos de los avances más significativas que contiene el nuevo texto constitucional aún no han entrado en vigencia en razón de que están sujetos a la aprobación que determina su funcionamiento, pese a que, para tales fines, el Poder Ejecutivo designó una comisión de expertos y, por su lado, el Congreso integró una bicameral.

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