Recientemente un grupo de reputados galenos dominicanos participó en un panel donde se plantearon diversos aspectos sobre el sistema de salud, comentando tangencialmente que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) no ha aportado lo que se esperaba en términos de salud.
Por considerarlo de interés, el gerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Rafael Pérez Modesto, ofrece una panorámica de los aportes en la implementación del SDSS al Sistema Nacional de Salud.
A continuación el comunicado enviado a los medios:
Con el inicio del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), se ha impactado directamente en la salud de la población, con la cobertura del Seguro Familiar de Salud, lo que ha representado un significativo avance en la protección social del país, permitiendo que más de 8 millones de dominicanos tengan acceso a los servicios públicos y privados, en un esquema de aseguramiento y garantía del derecho a la salud, tal como está establecido en la Constitución de la República.
Previo a la entrada en vigencia de la Ley 87-01 que crea el SDSS, más del 80% de la población carecía de un seguro de salud, y los que alcanzaban a contar con este tipo de aseguramiento tenían importantes limitaciones en la cobertura familiar, en medicamentos, en atenciones de alto costo. En este esquema debían además enfrentar la exclusión por edad, por condición de salud y socioeconómica.
En ese contexto, la población pobre no tenía posibilidad de un aseguramiento que cubriera enfermedades catastróficas como cáncer, enfermedades cardiovasculares, diabetes, diálisis y trasplante renal, entre otras. Estas mismas limitaciones las tenían los trabajadores formales y sus familias, aun y cuando contaban con aseguramiento privado.
Para los trabajadores que tenían aseguramiento en el IDSS, este solo cubría la atención al embarazo de las cónyuges, y los hijos hasta el primer año de edad. En el caso de trabajadores con aseguramiento privado debían pagar una cuota adicional por cada uno de sus dependientes directos (cónyuge, hijos menores de edad), y no tenían ninguna posibilidad de incluir otros familiares como es el caso de los padres, aun tuvieran la posibilidad de pagar por ellos.
Con la Ley 87-01, se extiende el derecho a la protección de los trabajadores al incluir a sus dependientes directos en su núcleo familiar, lo que no implica un pago adicional pues están cubiertos con el aporte del trabajador, que corresponde al 3% de su salario y el 7% aportado por el empleador. En el caso de un trabajador que percibe un salario de 20 mil pesos, aporta solo RD$ 600 pesos y el empleador aporta RD$ 1,418 pesos, para un total cotizado de RD$ 2,018 pesos. Si ese trabajador, tiene cónyuge y dos hijos, la Seguridad Social, basada en el principio de solidaridad, financia el aseguramiento de la familia, con el pago de 4,332 pesos, lo que le brinda, por ejemplo: protección de hasta 1 millón de pesos por año por evento por cada uno de los miembros de su familia, entre otros múltiples beneficios.
El acceso a los servicios del Plan de Servicios de Salud (PDSS), se otorga sin discriminación alguna, ni por condición de salud y sin límites en la cantidad de personas, dejando atrás los pagos por cada miembro de su familia que era la modalidad prevalente antes de iniciado el Régimen Contributivo, sin afectar el presupuesto familiar por esta causa. Con la instauración del Sistema, se ha superado asimismo el impedimento existente de incorporar al núcleo familiar a otros dependientes en calidad de adicionales como son padres, suegros y otros familiares, lo que se convierte en derecho del titular a partir de la Ley 87-01, y para este caso, el trabajador asume el pago del per cápita establecido.
El Seguro Familiar de Salud inició en noviembre del 2002, afiliando inicialmente a la población vulnerable en el Régimen Subsidiado, que es financiado completamente por el Estado Dominicano. A la fecha, tiene 3 millones 616,803, que representan el 44.7% del total de los afiliados al SFS, lo que constituye un salto altamente significativo en la protección de las familias pobres. Cabe destacar que son priorizados para este beneficio, las personas con discapacidad, envejecientes que residen en asilos públicos, niños y niñas que viven en orfanatos, personas que viven con VIH-SIDA, pensionados de bajos ingresos, trabajadoras domésticas, y sus familiares.
Al cierre del 2006, solo el 5.6% de la población total del país (9 millones 123,786) estaba afiliada al Sistema a través del Régimen Subsidiado. Con la entrada en operaciones del Régimen Contributivo en septiembre del 2007 y los esfuerzos invertidos en extender la protección a toda la población, el 78.2% del total de la población cuenta con esta protección a mayo del 2019, colocando a República Dominicana entre los primeros países con mayor nivel de aseguramiento en salud de la región.
En el caso del Régimen Contributivo, inició con una cobertura de un millón 477,181 de trabajadores del sector formal privado, del sector público y sus familiares, y al corte de mayo del 2019 cuenta con cuatro millones 304,669 afiliados, lo que representa el 53.2% del total de la población afiliada.
Antes de la Ley 87-01, solo los trabajadores asegurados en el IDSS contaban con protección de enfermedades y accidentes de origen laboral, que en general reconocía la perdida de partes del cuerpo con bajas indemnizaciones. El SDSS ha provisto una transformación sustancial del antiguo esquema, a un Seguro de Riesgos Laborales (SRL) para todos los trabajadores afiliados al Sistema, con garantía de cobertura del 100% de las atenciones. Este seguro incluye la protección en caso de accidentes itinerantes, y provee beneficios a la familia en caso de sobrevivencia.
Otro de los beneficios de la Ley 87-01, es la protección en casos de accidentes de tránsito de origen común, y para ello dispone la creación de un fondo lo que aún no ha sido posible instaurar; sin embargo, en aras de garantizar la protección a los afiliados del SDSS ante estos casos, se estableció de forma transitoria que está en aplicación desde el 2007, esta protección a través del Fondo Nacional de Atenciones Médicas por Accidentes de Tránsito (FONAMAT) mediante el cual el 100% de los afiliados gozan de este beneficio.
Cobertura en servicios
La cobertura en salud de la Ley 87-01 está expresada en el Catálogo del Plan Básico de Salud, y que en la actualidad opera en la versión Plan de Servicios de Salud (PDSS). Esta versión fue aprobada en el 2006 en el marco de un Acuerdo Nacional para el Inicio del Régimen Contributivo, y desde entonces se ha venido revisando y ampliando progresivamente tanto en cantidad y tipos de servicios, como en la cobertura financiera.
Un ejemplo de ello, es la Resolución CNSS No.375-02 del 29/10/2015 que aumentó la cobertura anual de los medicamentos ambulatorios de RD$3,000.00 a RD$8,000.00, llevó la cobertura financiera de alto costo para los menores de un año hasta un millón de pesos por eventos por año, y de un millón por cada una de las atenciones de alto costo y máximo nivel de complejidad contenidas en el Grupo 9 del Catálogo de Prestaciones del PDSS. Otro ejemplo de estos avances en materia de cobertura está expresado en la Resolución CNSS 431-02 del 2017, que añadió 27 nuevos medicamentos oncológicos y otras de Alto Costo y Máximo Nivel de Complejidad, 7 medicamentos para hemodiálisis y trasplante renal y 43 nuevos procedimientos. De igual forma la Resolución No. 457-05 del 2018 que amplió la cobertura de Trasplante Renal incluyendo al donante (vivo o cadavérico).
Se contempla en breve plazo la incorporación de nuevos servicios para la atención a problemas de salud complejos, entre otros.