Bahía de las Aguilas

Bahía de las Aguilas

El ex procurador general de la República Víctor Céspedes Martínez está nuevamente en la picota pública, esta vez por haber adoptado una decisión que habría desbordado sus facultades y poderes.

La médula del asunto es que el entonces Procurador desistió de una demanda que había radicado el Estado ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santo Domingo, invocando la nulidad de títulos de propiedad sobre importantes porciones de terrenos de la codiciada zona de Bahía de las Aguilas.

Este acto de desestimiento supondría que el Estado, de buenas a primeras, habría renunciado a sus reclamaciones sobre los dos aspectos principales que constituían su demanda: la nulidad de los títulos en poder de quienes detentan las propiedades reclamadas, y por vía de consecuencia devolución al Estado de las propiedades. Supondría también que el Estado abrogaría la persecución de orden criminal derivada de su demanda, por cuanto se presume el delito de falsedad en escritura pública, en lo que concierne a los títulos de propiedad.

Llama la atención que este acto del entonces Procurador General se produjera el 13 de agosto, es decir, tres días antes de que asumieran los nuevos Presidente y Vicepresidente de la República. Y más aún, llama la atención el hecho mismo de que el entonces Procurador desistiera de la demanda incoada por el Estado sin que constara en alguna parte que había sido debidamente facultado para actuar en ese sentido, no emitiendo un dictamen u opinión, sino requiriéndole a la juez apoderada que dejara sin efecto la demanda.

-II- El artículo 12 de la ley 1486 establece que para actuar a nombre y representación del Estado sobre cualquier contestación o demanda, o desistimiento de demanda, la persona de que se trate debe estar apoderada de un mandato escrito expreso del Presidente de la República. En el acto de desestimiento que motiva estos comentarios no se hizo constar que se haya llenado el requisito de la ley que hemos citado, y esa omisión ha servido de asidero para que el procurador general, Francisco Domínguez Brito, haya invocado su nulidad y solicitado la continuación de todos los actos relacionados con la demanda.

Los intereses del Estado tienen que ser defendidos a toda costa, y máxime cuando se entienda que alguna autoridad se haya prestado para validar actos mediante los cuales se perjudica el interés nacional. El caso de Bahía de las Aguilas no es único en que autoridades se han prestado para cometer actos que pueden interpretarse como contrarios al bien común.

Las propiedades que reclama el Estado en Bahía de las Aguilas fueron otorgadas por medios que se discuten y la justicia está en el deber de anular todo cuanto perjudique el interés de todos.

En alguna parte de nuestro andamiaje jurídico debe haber previsiones específicas para los casos en que la propia autoridad actúe en perjuicio del bien común, en contra de lo que debería preservar y defender.

Lo menos que puede pedirse es que continúe su curso la demanda del Estado y que la decisión final sea emitida bajo probada competencia y en el sentido correcto.

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