Bahía de las Águilas
Un gran fraude y una gran burla

Bahía de las Águilas<BR><STRONG>Un gran fraude y una gran burla</STRONG>

POR LAURA ACOSTA LORA
En el caso de Bahía de las Águilas, saltan a la vista los esfuerzos que se hacen para cambiar los hechos, hablando de “expropiaciones”, “compensaciones” y adquirientes de “buena fe”.

Frente a estos intentos por falsear la verdad para completar un fraude inconcluso, no puedo callar. Mi desaparecida madre, quien tuvo la responsabilidad de ese expediente, no hubiera guardado silencio, y quienes le sobrevivimos no podemos admitir que haya sido vano su esfuerzo porque se hiciera justicia.

Lo que sé de este expediente lo conozco principalmente a oídas y gracias a que mi madre, la Dra. Carmen Lora Iglesias (Piky), fue hasta su fallecimiento la abogada apoderada por el Estado para perseguir a los perpetradores del fraude inmobiliario más grande de la historia dominicana.

Su trabajo como abogada especialista en las leyes de tierras, consistió en lograr la anulación de certificados de título expedidos fraudulentamente, por lo que tuve en mis manos todos los documentos que prueban tal fraude, hasta el día 24 de abril de 1999, fecha en que – junto a mis hermanas– los entregáramos personalmente al Dr. Leonel Fernández, en el despacho presidencial, por expresa indicación de nuestra madre antes de fallecer.

Piky Lora falleció hace exactamente 7 años, tiempo en el cual nada se ha hecho para lograr el cometido inicial: sancionar a los culpables del fraude y anular los certificados de título fraudulentos.

En aquel gobierno no se hizo nada más, y en el del agrónomo Hipólito Mejía fue peor: Antes de dejar el poder, en el año 2004, “desistió” de todas las acciones incoadas por el Estado y los “títulos” fueron devueltos.

Los abogados de los alegados terceros adquirientes de buena fe se han pronunciado en los medios de comunicación “informando” que hay “títulos malos” y “títulos buenos” y que el Estado no posee ni un solo metro de playa, porque esos terrenos fueron “saneados” hace tiempo y pertenecen a sus clientes, por lo que el Estado no puede hacer nada.

Otros abogados han dicho que debido al “desistimiento” emanado del anterior gobierno y a que sus clientes son “terceros de buena fe”, ya no pueden anularse los títulos y punto.

Como no tengo la experiencia ni las luces de los abogados que han hablado, dejaré que sea la Dra. Piky Lora, con casi 40 años de ejercicio en materia de tierras específicamente, ex Juez del Tribunal Superior de Tierras, ex Registradora de Títulos del Distrito Nacional y ex Directora de Catastro Nacional, además de abogada del Estado en el caso que nos ocupa, que explique a los lectores qué pasó con Bahía de las Águilas y de dónde salieron esos “títulos malos” y “títulos buenos” y de qué acciones tuvo que “desistir” el gobierno anterior:

Datos catastrales

La parcela 215-A del Distrito Catastral No.3 del Municipio de Enriquillo, Provincia de Pedernales, con una extensión superficial de 36,197 hectáreas, 87 áreas, 62 centiáreas (361,978,762 de metros cuadrados) constituye el Parque Nacional Jaragua, declarado reserva científica mediante Decreto No.1315 del 11 de agosto de 1983 y confirmado por el Decreto No.157-86 del 26 de febrero de 1986 y que durante años ha estado protegida por la Dirección Nacional de Parques, hoy dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en virtud de la Ley 64-00.

Esta parcela fue determinada mediante la decisión número 22 del Tribunal Superior de Tierras de fecha 12 de noviembre de 1953 la cual fue inscrita en el Registro de Títulos de San Cristóbal en fecha 22 de marzo de 1954 bajo el No.1191, Folio 298, del Libro de Inscripciones No.1; la cual ordenó la subdivisión de la parcela No.215, ordenando la cancelación del Certificado de Títulos No.14 expedido a favor de los señores Anabel E. viuda Southard, Lic. Julio F. Peynado y el Estado Dominicano; ordenando a la vez la expedición de un nuevo Certificado de Título de propiedad en favor del Estado Dominicano bajo la designación No.215-A por la extensión superficial de 36,197 hectáreas, 87 áreas y 62 centiáreas, certificado de título que lleva el número 28 y que ampara el derecho de propiedad del Estado Dominicano sobre la referida parcela.

Si bien el derecho de propiedad del Estado sobre dichos terrenos es incuestionable y nunca ha sido transferido legalmente, la posesión también ha estado en manos del Estado desde el momento de la determinación de esta propiedad, ya que los mismos siempre han estado bajo la vigilancia de guardianes armados de la Dirección Nacional de Parques.

La condición de estos terrenos es ampliamente conocida por aquellos que los han visitado; los mismos no tienen la menor posibilidad de explotación agrícola o pecuaria, por lo que el único interés que hasta ahora le era reconocido era el de reserva científica; sin embargo, los mismos colindan al suroeste con el mar Caribe con una enorme franja de playa de arenas blancas; y al parecer ha sido éste el interés que ha desatado en un grupo de personas que han intentado apropiarse de los terrenos de manera fraudulenta.

Los hechos

En fecha 5 de diciembre de 1995 mediante oficio No.10790, el entonces Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD) dirigido al Registrador de Títulos del departamento de Barahona, solicitó a dicho funcionario el traspaso de la parcela 215-A en favor del IAD, en virtud, según el oficio citado, de que en dicha parcela se encontraba un importante asentamiento “de gran interés” para el IAD y la reforma agraria.

El Dr. Ramírez Suberví, Registrador de Títulos de Barahona, el mismo día en que recibió el mencionado oficio, procedió a transferir en favor del IAD la totalidad de dicha parcela.

Por otra parte, mediante el oficio No.433 de fecha 5 de febrero de 1996, el entonces Administrador General de Bienes Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, remitido al Registrador de Títulos de Barahona, éste a su vez “aprobó” el traspaso de la parcela 215-A en favor del IAD, debido a los “importantes trabajos” que dicha institución estaba realizando en los terrenos para los fines de la reforma agraria.

El Oficio de Bienes Nacionales fue depositado sin anexar el original del Certificado de Título e inscrito el 6 de febrero de 1996 en el Registro de Títulos de Barahona bajo el No.1547, Folio 387, del Libro de Inscripciones No.6, expidiéndose ese día un nuevo Certificado de Título en favor del IAD pero no por la totalidad de la parcela sino sólo por 943 hectáreas, 29 áreas, 51 centiáreas; a pesar de que ya había sido expedido uno con anterioridad por la totalidad de la extensión superficial de la parcela.

El “procedimiento” se inició con estos oficios y luego de que el Director del IAD tenía los Certificados de Títulos a nombre de dicha institución, procedió a “inventarse” los asentamientos campesinos en medio de las rocas, los cactus y las guazábaras, otorgando títulos de propiedad definitivos en favor de supuestos “parceleros” inexistentes, quienes a su vez y de manera casi inmediata vendieron sus derechos en favor de los señores Antonio Feliz Pérez, Senador de la Provincia de Pedernales; el Señor Puro Pichardo; la compañía “Mantenimientos y Servicios Fernández, S.A.” cuyo presidente es el Agrimensor Miguel Nelson Fernández; “Fomento de Obras y Construcciones, S.A. (FOCSA)”, cuya presidenta es la Lic. Paula Henríquez; la compañía “Diseño, Cálculo y Construcción, S.A.” cuyo presidente es el arquitecto Aquilino Antonio Méndez Pérez; así como otras personas cuyos nombres se encuentran en el listado que se anexa.

Los supuestos “parceleros”que “vendieron” esas tierras fueron fabricados tomando las cédulas y los nombres de personas sin que éstas supieran nada del asunto, enterándose a través de la prensa y de las citaciones de que eran “parceleros asentados”, a pesar de que en muchos casos ni siquiera habitan en las cercanías de la provincia.

En el expediente anexo constan escritos de conclusiones que edificarán mejor al lector sobre los hechos que rodearon este fraude perpetrado contra el Estado Dominicano y aún sin resolver.

El derecho

No creemos necesario extendernos en las violaciones a las disposiciones legales mediante el “procedimiento” de traspaso de la parcela 215-A, ya que las mismas son obvias.

Sin embargo, no está demás señalar, que el Director General del IAD en NINGÚN CASO puede solicitar motu proprio la transferencia de un inmueble propiedad del Estado Dominicano, sino que debe hacerlo en virtud de una autorización emitida por el Directorio del IAD, el cual está conformado por los Secretarios de Estado de Agricultura (Presidente), de Educación, de Trabajo y de Obras Públicas; así como del Administrador General del Banco Agrícola, el de Fomento Industrial y tres miembros nombrados por el Poder Ejecutivo.

Luego de obtener dicha aprobación, se necesita además para lograr la transferencia del inmueble, la aprobación del Poder Ejecutivo mediante Decreto del Presidente de la República. Ninguna de estas formalidades legales fue realizada en el caso que nos ocupa, así que la transferencia se hizo mediante la violación flagrante de todas las disposiciones existentes.

Por otra parte, y aún cuando realmente existiesen asentamientos de campesinos en la zona (que no es el caso, evidentemente), la Ley sobre reforma agraria establece claramente que los terrenos traspasados en virtud de la reforma agraria, sólo pueden ser utilizados para el fin para el cual fueron traspasados y que, en ningún caso, podrán los parceleros traspasar dichos terrenos, ni venderlos, ni cederlos de cualquier forma que sea; ya que si no lo dedican a labores de agricultura, deben retornar entonces al patrimonio del Estado.

Finalmente, como ya hemos explicado en párrafos anteriores, dicha parcela fue declarada por decreto del Poder Ejecutivo como reserva científica, lo cual no puede ser cambiado ni derogado mas que mediante una Ley, es decir, por decisión del Poder Legislativo. En cada etapa de la transferencia de la parcela No.215-A, se violaron, pues, todas las disposiciones existentes.”

Este es un documento inédito redactado en gran parte por la Dra. Piky Lora, y del cual remití personalmente copia junto a otros datos, a la anterior Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a petición de ésta, en el año 2002, esperanzada de que se haría algo.

Como pueden ver, una cosa es el temor al daño ecológico que podría ocasionar la explotación turística de dicho parque nacional; y otra muy distinta es el fraude al Estado que se pretende “legitimar” a través de la desinformación, pero sobre todo a la facilidad con que este pueblo, sus instituciones, políticos y periodistas, olvidan los hechos.

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