Balance de un año

Balance de un año

El Código Procesal Penal ha cumplido su primer año de ejercicio con altibajos, exhibiendo logros notables para los aspectos primarios de la administración de Justicia pero poniendo a la vista debilidades que requieren atención urgente.

Con todo y los tropiezos, hay que reconocer que se ha avanzado bastante en investigación, reunión de los elementos que sustentan la acusación, presentación del caso ante un juez de Instrucción que felizmente no tiene poderes absolutos y en el manejo del derecho a la libertad de los prevenidos.

Esta fase de la aplicación del Código ha puesto de manifiesto la necesidad de eliminar las precariedades y dificultades que limitan de manera dramática la capacidad de los investigadores del Ministerio Público y sus auxiliares por excelencia, entre éstos los policías.

-II-

Un segundo aspecto que el primer año de aplicación del Código Procesal Penal ha sacado a relucir es la necesidad de una vigilancia más crítica sobre la conducta de algunos jueces, cuyos autos de no ha lugar desdeñan de manera lamentable las evidencias con las cuales el Ministerio Público sustenta las acusaciones.

También es necesario insistir en la preparación de los representantes del Ministerio Público, de manera que tengan bien claros los criterios que deben primar en una buena investigación.

Hace unos días, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, atribuyó a fallas del Ministerio Público en la sustanciación de los expedientes, el hecho de que frecuentemente jueces hayan decidido excarcelar inculpados de crímenes.

Parece necesario que se integre una comisión especial que haga evaluaciones aleatorias de casos en que aparentes culpables han sido excarcelados, para establecer si las cojeras han sido del Ministerio Público o de los jueces y poder elaborar a partir de esa evaluación los correctivos necesarios.

-III-

Hay un tercer aspecto que merece atención urgente. En la aplicación del Código Procesal Penal se ha puesto mucho énfasis en la parte preliminar de los procesos, pero se ha actuado con indiferencia cuando se ha consumado la reclusión de los inculpados.

Ciertas ocurrencias dan a entender que dicho Código se desliga de la suerte de quienes hayan sido definitivamente condenados. Solo así puede interpretarse el hecho de que reos que han cumplido las condenas que les fueron impuestas o han sido favorecidos con libertad condicional continúen encerrados indebidamente.

Parece haber mucho celo en la fase preventiva, cuando el inculpado aún está en el ámbito de la sumaria, pero mucho desdén una vez que se ha producido condena definitiva.

De cualquier manera, el hecho de que estas fallas sean puestas de manifiesto es de por sí un beneficio que debemos al Código Procesal Penal, un instrumento que debemos enriquecer y mejorar cada día más para bien de la administración de Justicia.

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