Barreras no arancelarias para los más pobres

<p>Barreras no arancelarias para los más pobres</p>

ANOUK DOMÍNGUEZ-PRADO
El más reciente informe de la UNCTAD sobre Comercio y Desarrollo 2006 da cuenta de que las graduales reducciones de las barreras arancelarias en el comercio internacional, como resultado de las sucesivas rondas de liberalización comercial bajo la sombrilla de la Organización Mundial del Comercio (OMC); han ido de la mano con un notable incremento en el uso de las barreras no arancelarias, particularmente medidas sanitarias y fitosanitarias, así como medidas técnicas.

El Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) y el Acuerdo sobre Barreras Técnicas al Comercio (TBT), concebidos para establecer un marco multilateral de normas y disciplinas en la implementación de medidas sanitarias el primero, y de reglamentos técnicos y normas el segundo; tienen como principal objetivo reducir al mínimo los efectos de estas medidas en el comercio, así como la no creación de obstáculos innecesarios. No obstante, ambos acuerdos se podrían estar convirtiendo precisamente en lo opuesto, es decir, en un obstáculo disfrazado al comercio internacional, especialmente para los países en vías de desarrollo, que son los que tienen menos capacidad para cumplir las normativas impuestas.

A casi doce anos de su entrada en vigencia, las notificaciones a la OMC de medidas sanitarias y fitosanitarias y de regulaciones técnicas implementadas por los países, han ido en un notorio aumento. Hasta diciembre del 2005, los países habían notificado 6,869 nuevas regulaciones técnicas, y 5,297 medidas sanitarias y fitosanitarias hasta el 2004. Hasta el año 2000, las notificaciones de barreras técnicas superaban las de medidas sanitarias y fitosanitarias; patrón que se revierte a partir del ano 2001, cuando las medidas sanitarias empiezan a superar en cantidad a las medidas técnicas.

Por otra parte, de todas las notificaciones realizadas al Grupo Negociador de Acceso a Mercados de Bienes no Agrícolas (NAMA) del Programa de Trabajo de la Agenda Doha, el 55% representaban barreras técnicas y medidas sanitarias; siguiéndole en orden de importancia procedimientos administrativos aduaneros, restricciones cuantitativas, cargos a las importaciones y remedios al comercio. Esto es un claro ejemplo del aumento que han experimentado dichas normativas en el comercio mundial.

Los acuerdos SPS y TBT promueven la participación de los miembros OMC en los acuerdos y convenciones internacionales que armonizan normas, regulan criterios y elaboran directrices sobre los estándares adecuados de protección a la salud humana, animal y vegetal; como forma de armonizar las medidas a implementar. Esto con el objetivo de que las medidas sanitarias y técnicas no se constituyan en un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre los miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o en una restricción encubierta al comercio internacional.

No obstante, aunque el Acuerdo de Obstáculos Técnicos (TBT) sólo permite la desviación de los estándares internacionales en situaciones excepcionales, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) permite que cada país establezca el nivel de protección que considere adecuado, incluso si éste es superior al recomendado por dichas convenciones, previa justificación científica. Por lo tanto, las normas recomendadas en las convenciones internacionales no constituyen una limitante a los países en el establecimiento de sus normas sanitarias.

El desafío que esto constituye para los países en vías de desarrollo y los países menos desarrollados es precisamente su capacidad de participar adecuadamente en los mecanismos desarrollados en dichos acuerdos. Existe una gran preocupación a nivel internacional sobre las capacidades administrativas, técnicas y financieras de estos países para adoptar los requerimientos impuestos por los demás. Como puntos críticos podemos mencionar el nivel técnico y los costos requeridos.  Participar activamente para hacer el mejor uso posible de dichos acuerdos requiere de un equipo con alto nivel de experticio técnico multidisciplinario, que analice constantemente los posibles impactos de las diversas notificaciones en sus economías. Además, debe existir un efectivo canal de comunicación entre las instituciones gubernamentales y el sector privado, de manera que éstos puedan estar enterados con antelación de las nuevas regulaciones en materias sanitarias, fitosanitarias y técnicas implementadas por otros países. Desafiar la imposición de una medida superior a la establecida por los estándares internacionales bajo justificación científica, requiere además de la contratación de científicos que refuten dicha justificación.

Por otra parte el proceso de iniciar y completar un proceso de solución de controversias en la OMC, es largo y costoso. El tiempo aproximado desde el inicio de consultas hasta la decisión del Órgano de Apelación es de un año y medio. Esto sin contar con el período de investigación previo que el país demandante debe hacer en el país de importación, para determinar una real violación a los acuerdos. En cuanto al tema de costos, la evidencia empírica sugiere que la habilidad de un país llevar a cabo una queja a través de todo este proceso, está positivamente correlacionado con su nivel de ingreso. Todo esto por supuesto en franca desventaja para los países menos desarrollados. Tanto así, que la cantidad de paneles iniciados bajo estos dos acuerdos no se toma como indicador del uso de barreras no arancelarias en el comercio internacional, porque se reconoce que dicha cantidad podría estar subvaluada por la falta de capacidades de los países en desarrollo para iniciar estas disputas.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas