Battle of Forms en los contratos

Battle of Forms en los contratos

El pais.Entrevista al Dr.Manuel Morales Vicens.Hoy/Pablo Matos 13-02-2017

Este término es frecuentemente utilizado en la práctica de los contratos internacionales y se refiere a las implicaciones que surgen cuando los contratantes intercambian su oferta y aceptación utilizando formularios de venta y compra contentivos de términos y condiciones estándar que no coinciden.
Para la solución de la situación creada en esos casos, los sistemas jurídicos de los países han adoptado fundamentalmente dos doctrinas.
En el ámbito de la una, en caso de que se haga una contraoferta o si las dos partes han iniciado la ejecución sin objetar los términos estándar de cada uno, el contrato se considera perfeccionado sobre la base de aquellos términos que hayan sido enviados o referidos de último (“Last Shot Rule”).
En el marco de la otra lo que sucede es que las cláusulas sustancialmente coincidentes formarán parte del contrato, mientras que se anularán las cláusulas contradictorias de los respectivos formularios (“Knock Out Rule”).
En nuestro país, el artículo 1583 del Código Civil prescribe que la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.
En definitiva es importante revisar los tratados internacionales vigentes relevantes, como el CISG, así como la legislación y la jurisprudencia aplicable, para determinar el resultado en estos casos. En consecuencia, corresponde a los jueces y a los árbitros, (cuando se elige esta modalidad), determinar los efectos jurídicos del denominado “Battle of Forms”.
A nivel de estrategia contractual los comentarios al artículo 2.1.10 de los Principios OHADAC terminan diciendo: “…la única opción verdaderamente segura es que las partes reparen siempre en la existencia de las condiciones generales y que comprueben la discrepancia con sus propios formularios, para manifestar su oposición a la incorporación de estas condiciones generales al contrato, lo más rápidamente posible, y antes de que se inicien actos de ejecución”.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas