BCRD mantiene su tasa de política monetaria en 5.75 %

BCRD mantiene su tasa de política monetaria en 5.75 %

El Banco Central de la República Dominicana.

El Banco Central del país (BCRD), en su reunión de política monetaria de enero de 2025, decidió mantener su tasa de interés de política monetaria (TPM) en 5.75 % anual. Asimismo, la tasa de la facilidad permanente de expansión de liquidez (Repos a 1 día) permanece en 6.25 % anual, mientras que la tasa de depósitos remunerados (Overnight) continúa en 4.50 % anual.

Para esta medida se tomó en consideración la evolución reciente del entorno internacional, particularmente la mayor incertidumbre global y los niveles de las tasas de interés externas que permanecerían elevados por un período mayor a lo previsto. Adicionalmente, se ponderó el buen desempeño de la economía dominicana, en un contexto en que la inflación se ha mantenido dentro del rango meta de 4.0 % ± 1.0 % y que la expansión del crédito privado sigue su convergencia al crecimiento del PIB nominal.

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En efecto, la inflación interanual fue de 3.35 % en diciembre de 2024, mientras que la inflación subyacente, que excluye los precios de los componentes más volátiles de la canasta y que se asocia más directamente a las condiciones monetarias, cerró el pasado año en 4.01 %, manteniéndose en torno al centro de la meta. Los modelos de pronósticos del BCRD señalan que tanto la inflación general como la subyacente continuarán dentro del rango meta de 4.0 % ± 1.0 % durante el año 2025, en un escenario activo de política monetaria.

En este contexto de bajas presiones inflacionarias, el Banco Central ha estado ejecutando un programa de flexibilización monetaria a través de la reducción de su tasa de interés de referencia en 275 puntos básicos de forma acumulada desde mayo de 2023. Adicionalmente, el BCRD ha implementado medidas para incrementar la liquidez en el sistema financiero, entre las que se encuentran: la ampliación de las facilidades de reportes hasta un plazo de 28 días y la eliminación de las provisiones para las operaciones interbancarias que utilicen como subyacentes títulos del BCRD o del Ministerio de Hacienda.