Bellum omnium contra omnes

Bellum omnium contra omnes

Eduardo Jorge Prats

Bellum omnium contra omnes. A raíz de la guerra desatada por Rusia contra Ucrania y tomando en cuenta las muchísimas guerras ocurridas tras la Segunda Guerra Mundial, muchos “realistas” justifican la guerra como indefectible mecanismo de gobernanza mundial, como si la comisión diaria e impune de miles de asesinatos significara que el derecho penal no sanciona el asesinato, en lugar más bien de indicar su inefectividad, estructural o no.

En verdad, desde la óptica estrictamente jurídica, la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en sus artículos 2.3 y 4, consagra como derecho positivo la proscripción de la guerra, al prohibir la “amenaza” y el “uso de la fuerza” y al repudiarla como medio legítimo para “resolver las controversias internacionales”. En sentido jurídico, no puede hablarse entonces de “guerra legal”. Toda guerra, en tanto uso desregulado de la fuerza, se presupone ilegal.

Solo son legales dos excepciones a la prohibición de la guerra. Primero, la “defensa” frente a agresiones externas, la que jurídicamente no es calificable como guerra, sino más bien como legítima defensa -en ningún caso preventiva- frente a una agresión armada en curso.

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Y, segundo, la “acción coercitiva” (artículo 42 de la Carta de la ONU), que consiste en el empleo limitado, controlado y estrictamente necesario de la fuerza armada, “para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional”, habiéndose agotado todos los remedios pacíficos (recomendaciones, presiones diplomáticas, sanciones económicas, etc.), y siempre bajo la indelegable dirección del Consejo de Seguridad, que legalmente no puede autorizar guerras unilaterales sino solo disponer la acción coercitiva bajo su mando, para impedir así que esta acción se convierta en guerra utilizada oportunistamente por los Estados para sus propios fines.

Jurídicamente no puede hablarse tampoco de guerras “justas” o “injustas”. La evaluación de la justeza de una guerra era el único instrumento, previo a la instauración de la ONU, para limitar los estragos de guerras que no estaban prohibidas ni restringidas jurídicamente y eran en realidad el medio ordinario para dirimir los conflictos internacionales. Hoy, sin embargo, toda agresión armada, por ser ilegal, se presupone injusta.

Por eso, el ordenamiento jurídico internacional nunca justifica la agresión armada sino tan solo el recurso a la defensa armada, siempre en respeto al derecho internacional humanitario, que protege a combatientes y civiles durante los conflictos armados del tipo de barbarie, abusos, crímenes y tropelías como los cometidos por Rusia en Ucrania.

Y es que, en la época actual, caracterizada desde 1945 por guerras que, contrario a lo ocurrido hasta el siglo XVIII, no se limitan al enfrentamiento de los ejércitos, sino que apuntan directamente a la población civil, mediante misiles y bombardeos, “hablar de estas guerras como de ‘guerras justas’, ‘legítimas’, ‘éticas’ o ´humanitarias’ equivale a hablar de ‘estragos justos’, ‘carnicerías legítimas’, o de ‘masacres éticas’ o ‘humanitarias’” (Ferrajoli).

Por eso, ilegal es también la “criminalización del enemigo” (Carl Schmitt), la calificación “del criminal como enemigo” (Ferrajoli), la militarización de la justicia, las “guerras infinitas” y “preventivas” contra supuestos “Estados canallas”, el despojo a los “enemigos combatientes” de sus garantías tanto como prisioneros de guerra y como imputados, para legitimar su cruel e impune secuestro, tortura y condena, y, en fin, el terrible bellum omnium contra omnes (Hobbes) del estado de naturaleza global y permanente en que vivimos.

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