Benedetti, los Mandamientos y la Constitución

Benedetti, los Mandamientos y la Constitución

Todos hablamos de la Constitución y no es para menos. Se trata de un voluminoso instrumento jurídico que uno a veces no sabe si es bueno o malo; moderno o arcaico; progresista o retrógrado. Podríamos decir de ella, que tiene tres tipos de normas: 1) Las consideradas como conquistas o avances para la vida institucional del País; se trata de ciertos postulados evidentemente positivos y útiles al orden legal; 2) Las innecesarias, es decir, las que no deben estar en un texto constitucional por ser particularidades propias de  leyes adjetivas y 3) Las normas atrasadas, conservadoras y vergonzantes.

Algunas,  además de sobreabundantes,  son curiosas y discriminatorias. Me refiero por ejemplo al párrafo 2 del artículo 42 que dice textualmente: “Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.

De la lectura de este texto se colige que si bien se condena todo tipo de violencia de género, el Estado no garantizará mediante las leyes correspondientes  la debida protección al hombre de la violencia de que pueda ser objeto, lo cual es absurdo. La violencia de género manifestada contra el hombre es más frecuente de lo que a simple vista se aprecia.

Mario Benedetti dijo con razón que era necesario establecer un 11vo. mandamiento en la ley de Dios: “No desearás al hombre de tu prójima”, en contraposición o complemento al décimo mandamiento que predica:”…no desearás la mujer de tu prójimo”.

 La omisión atribuida por el célebre poeta uruguayo a los mandamientos, es cosa de Dios y se resolverá por actos de fe, en cambio las de la Constitución  son terrenales y habrá que enmendarlas por las vías legales correspondientes.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas