Beneficiarios decidirán moneda de remesas

Beneficiarios decidirán moneda de remesas

POR VICENTE SOBREVELA
Con el objetivo de aclarar algunos aspectos del Reglamento Cambiario utilizado en la entrega de las remesas, juntamente con el suministro de información de los agentes, la Junta Monetaria modificó el texto legal mediante su Cuarta Resolución del 25 de noviembre pasado.

Un documento de la Junta Monetaria señala que las modificaciones de los Artículos 20 y 29, corrigen la situación que se creó con la aprobación del reglamento, el cual estableció que el beneficiario de la remesa es quien debía decidir la moneda de entrega.

Sin embargo, precisa el documento, es el remitente de la remesa quien tiene un vínculo contractual con la empresa que presta el servicio, ya que es quien paga por el envío y por ente quien tiene el derecho a decidir sobre las condiciones del envío de sus recursos además de estar facultado a reclamar frente a la empresa remesadora.

«Conviene destacar, que esta última modificación se acoge a las disposiciones de la Ley 183-02, Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, que establece que los individuos pueden pactar sus transacciones en las monedas de su preferencia», precisa el documento de la Junta Monetaria.

Explica que las modificaciones en la Cuarta Resolución antes citada, establece que la tasa de cambio a ser aplicada en las entregas en pesos por parte de los remesadores, sea la tasa de cambio de compra.

Precisa que «esto así, debido a que en las normativas citadas se contempló la tasa de cambio de venta para dichas entregas, disposiciones que desconocían que muchos remesadores tienen acuerdos con agentes de cambio a los que venden las divisas generándose en este proceso una intermediación cambiaria».

Las modificaciones incluyen los artículos 36 y 52, las cuales persiguen, principalmente, preciar y esclarecer algunos aspectos relacionados a la instancia correspondiente para trámites de apertura de entidades de intermediación cambiaria, así como facilitar la determinación de las informaciones a ser reportadas por los remesadores.

Precisa que la cuarta resolución citada, incluyó la derogación de la primera resolución de dicho organismos del 29 de abril del 2004, la cual resultó incompatible con el marco legal vigente.

Con esa derogación, se pretende eliminar la contradicción que la misma generó respeto a las disposiciones del literal a) del Artículo 41 de la Ley Monetaria y Financiera, en el que se permite a los intermediarios financieros invertir hasta el 20 por ciento de su capital en entidades de apoyo y servicios conexos, incluyendo en estas entidades a los agentes de cambio.

Finalmente indica que la mencionada primera resolución del 29 de abril del 2004, estableció una limitación a la participación accionaria en los agentes de cambio no prevista en la Ley Monetaria.

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