Beneficios de la nueva ley de incentivos turísticos

Beneficios de la nueva ley de incentivos turísticos

El 10 de diciembre del 2013 fue aprobada la ley 195-13 que modifica varios artículos de la Ley No. 158-01 del 9 de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico. Ley que ha venido aplicándose de una manera adecuada y que ha permitido que el sector turístico siga creciendo, tanto en número de turistas, como en número de habitaciones y ofertas complementarias.
Esta nueva ley colocó al país en una situación favorable para mantener la competitividad con los demás países en materia de captación de turistas y sobre todo en materia de captación de inversión para fines turísticos, pues si bien es cierto que actualmente somos receptores de casi un 55% de toda la inversión extranjera que se realiza en el Caribe, ya la situación actual no es la misma del 2001, donde los principales mercados receptores de turistas eran limitados. Actualmente tenemos una ardua competencia, ejemplo de ello es que en algunos países como Panamá existen incentivos fiscales por 20 años y otros como Colombia, hasta por 30 años.
La Ley No. 195-13 modifica radicalmente la Ley No. 158-01, la cual tenía por objeto el fomento al desarrollo turístico “para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad”, ampliando dichos beneficios, según la misma, a “los polos turísticos ubicados en todo el territorio nacional, que hubiesen sido beneficiados o no con incentivos en instalaciones hoteleras”.
Otro de los logros de dicha nueva ley es la modificación del Artículo 7 que establece que “el periodo de exención fiscal otorgado a las empresas dedicadas a las actividades turísticas será de 15 años a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos”. La Ley No. 158-01 establecía un periodo de exención fiscal de sólo 10 años.
Asimismo, la citada Ley No. 195-13 establece además que “las inversiones en la actividades turísticas correspondientes a instalaciones hoteleras, resorts o complejos hoteleros, en las estructuras existentes, se beneficiarán de la exención del 100% de lITBIS y otros impuestos que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la modernización, mejoramiento y renovación de dichas instalaciones, siempre que tengan un mínimo de 5 años de construidas”.
Al mismo tiempo y en ánimo de incentivar aquellos complejos y cadenas hoteleras que operan en el país hace más de quince (15) años, la reformada legislación dispone que “las instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros en las estructuras existentes que tengan un mínimo de 15 años de construidas que se sometan a un proceso de reconstrucción o remodelación que sobrepase el 50% de sus instalaciones y cuyo destino final sea instalaciones hoteleras, se beneficiarán del 100% del régimen de exención que establece la ley”.
Definitivamente, es de importancia vital que dicha novedosa y vanguardista legislación siga aplicándose como hasta ahora se ha venido haciendo, pues hay sectores que opinan que la misma debe ser modificada, pero sin la dichos beneficios muchos hoteles, restaurantes, proyectos inmobiliarios y demás ofertas complementarias, que a partir del 2013 se han desarrollado, hubiesen seleccionado otro destino para realizar dichas inversiones.

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