El doctor Manuel Bergés Chupani, ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, consideró que el artículo 80 de la Constitución de la República establece taxativamente que los miembros de la Cámara de Cuentas, al ser nombrados por el Senado, permanecerán en sus funciones durante cuatro años a partir de su designación, a menos que incumplan sus responsabilidades o cometan graves irregularidades.
Explicó, sobre la base de ese planteamiento, en un comunicado publicado en este diario, que esa disposición de inamovilidad indica que no puede ningún poder del Estado, ni aún el propio que hizo la designación, removerlos de esa posición durante el período para el cual se designaron.
En virtud de las disposiciones constitucionales, la Cámara de Cuentas tiene un carácter permanente y técnico, y el período de duración de las funciones de cada miembro, aunque es de cuatro años, no inicia ni termina obligatoriamente el 16 de agosto de cada cuatro años, sino a partir de la fecha en la que el Senado los elige.
Desde hace varios meses la clase política, principalmente desde las esferas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la pertinencia de que se cambie la membresía de la Cámara de Cuentas el próximo 16 de agosto, cuando se recompone el Congreso Nacional con una mayoría peledeísta.
De acuerdo con las explicaciones de Bergés Chupani los nueve miembros de la Cámara de Cuentas, elegidos el 25 de mayo del 2004, tienen el derecho de permanecer hasta el 25 de mayo del 2008.
La membresía de esa instancia está integrada por Máximo Ramón Castillo Salas, Héctor Dotel Matos, Mario Alba Morillo, Junior Moya Mejía, Vicente Rosario de Jesús, Katiuska Bobea de Brenes, Rafael Victorio Espinal, Origines DOleo Ramírez y Rafael Montilla.
La inamovilidad de los miembros de la Cámara de Cuentas no es exclusiva de la legislación dominicana, pues naciones de América y Europa contemplan garantías similares de permanencia de sus posiciones, a los miembros de los organismos superiores de fiscalización y control.
En su comunicado el jurista planteó los antecedentes de la constitución de la Cámara de Cuentas, partiendo de la primera Ley que para tales fines se aprobó el 22 de mayo de 1855. En esa época la designación de los cinco miembros era por cinco años, pudiendo ser reelectos indefinidamente, y sólo podían ser suspendidos o removidos por el Senado Consultor, a partir de alguna sentencia judicial.
Posteriormente se promulgaron otras leyes afines en 1928 y 1942, y la vigente se aprobó el 20 de enero del 2004, la cual derogó las disposiciones anteriores.