«Bonita… si es tratada siempre se va a ver bonita»

«Bonita… si es tratada siempre se va a ver bonita»

POR DOMINGO ABRÉU COLLADO
La descarga residual industrial que realiza la Cervecería Nacional Dominicana hacia la costa no solamente resulta de bajo impacto para la zona marina que le es casi contigua, sino que además se tomó el cuidado de que el entorno – lejos de presentar deterioro – cobrara un aspecto más de área de esparcimiento y ambiente sano, útil y en cierta forma espectacular.

Posiblemente la Secretaría de Estado de Medio Ambiente no tenga aún la cantidad de empresas que vierten sus efluentes al mar, a los ríos y al aire, pero deben ser muchas, a juzgar por los daños que pueden apreciarse en varias partes de la costa y nuestros ríos. Pero si esas zonas dañadas fueran recuperadas por los causantes de los daños, de común acuerdo con las autoridades locales y nacionales – no con una iniciativa pseudotécnica, que causa más daño que beneficio – sino con un asesoramiento y un trabajo decididamente profesional, contáramos con una buena cantidad de espacios como el que ahora presenta el «Parque Profesor Eugenio de Jesús Marcano», como se le ha nombrado a este espacio, parte del Parque Nacional Litoral Sur.

Para la recuperación de esta parte del Parque Nacional la empresa E. León Jimenes invirtió aproximadamente 3.5 millones de pesos, aparte de asumir su mantenimiento, protección y vigilancia. Preferimos hablar de «inversión» en vez de «gasto» porque a la larga este trabajo se revierte benéficamente hacia la empresa. Claro que un poco de difusión ayuda, puesto que si la gente no se entera poco caso presta, poco o nada respalda, y poco o muy poco retribuye, al menos en simpatías.

Pero la mejor retribución que se espera de la gente y de otras empresas es la emulación. Un esfuerzo de todos por la recuperación de las áreas agredidas y por evitar agresiones futuras tendrá como respuesta un crecimiento en el número de sitios rehabilitados, un consecuente crecimiento en el número de usuarios de estos sitios y, finalmente, un mayor número de simpatizantes por la causa de la conservación.

DE LA PLANTA AL MAR

Es imposible que una planta de tratamiento devuelva al medio natural el agua tal y como la extrajo de éste. Siempre traerá  del medio extraño por donde pasó una parte de los elementos que estuvieron en contacto con ella. La idea es que esos elementos que el agua trae consigo no la dañen ni agredan al medio natural en donde es depositada, sea éste fluvial o marino.

La planta de tratamiento de la Cervecería Nacional Dominicana tiene la capacidad para procesar 2.3 millones de galones de líquido por día, utilizando todo un tinglado cuya montura costó 176 millones de pesos.

Por suerte, los materiales que esta planta debe tratar no son tóxicos: cebada malteada, lúpulo y sémola de maíz. Debido a estos materiales un olor característico emerge del punto donde el mar recibe las aguas tratadas.

Un proceso anaeróbico y otro aeróbico se aplica a las aguas que salen de la Cervecería. Estos procesos se inician con las aguas provenientes (separadas) de los departamentos de proceso y envasado, las cuales pasan por un cedazo para remover las partículas sólidas de determinado tamaño.

El agua que viene del departamento de proceso -por venir con más carga orgánica y sólidos- pasa a un tanque de ecualización, donde se controla el Ph y se añaden nutrientes a las bacterias. Luego ésta pasa a un digestor anaeróbico donde se le elimina entre un 80 y un 85 por ciento de la carga orgánica. A la vez, se libra metano, gas que es aprovechado posteriormente en las calderas de vapor.

En ese punto, estas aguas se encuentran con las aguas provenientes del envasado, que vienen con mucho menos carga orgánica, por lo que no necesita del proceso anaeróbico indicado. Ambas entran a un digestor aeróbico, donde se remueve de un 90 a un 93 por ciento de la carga orgánica. Luego van a un clarificador, donde por sedimentación se separan los desechos sólidos del agua, y de ahí al mar.

ALGUNAS DEFINICIONES RELACIONADAS

He aquí algunas definiciones relacionadas con el manejo de aguas residuales industriales.

– Acuífero: formación geológica, o grupo de formacioness, o parte de una formación, capaz de acumular una significativa cantidad de agua subterránea, la cual puede brotar, o se puede extraer para consumo.

– Agua residual: agua cuya composición y calidad original han sido afectadas como resultado de su utilización. En función de su origen, se definen como la combinación de los residuos líquidos, o aguas portadoras de residuos, procedentes tanto de residencias como de instituciones públicas y privadas, establecimientos industriales y comerciales, a los que puede agregarse, eventualmente, aguas subterráneas, superficiales y pluviales.

– Calidad de agua: relación de parámetros físicos, químicos y biológicos que define la composición, grado de alteración, y la utilidad del cuerpo hídrico.

– Contaminación del Agua: acción y/o efecto de introducir en el agua, elementos, compuestos, materiales o formas de energía, que alteran la calidad de ésta para usos posteriores, que incluyen el uso humano y la función ecológica. La contaminación del agua altera sus propiedades físico-químicas y biológicas de forma que puede producir daño directo o indirecto a los seres humanos y al medio ambiente.

– Descarga o vertido: acción de descargar o verter aguas residuales a los cuerpos hídricos receptores o a sistemas de alcantarillado.

PROHIBICIONES SOBRE VERTIDOS

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Norma Ambiental sobre Calidad del Agua y Control de Descargas, establece algunas prohibiciones en relación con el manejo de vertidos. Entre las más importantes están: 1) la prohibición de la descarga de aguas residuales a la red del alcantarillado pluvial, así como la construcción de sistemas de alcantarillado combinados. 2) Se prohibe la inyección de aguas residuales al nivel freático, excepto cuando estudios exhaustivos demuestren la seguridad del procedimiento. 3) Se prohibe la descarga a cualquier cuerpo hídrico receptor de los siguientes productos: gasolina, benceno, naftaleno, fuel-oil, petróleo, aceites lubricantes y cualquier otro derivado del petróleo.

4) Se prohibe la descarga, en los cuerpos hídricos receptores, de desechos sólidos de cualquier tipo, incluyendo los sedimentos, lodos, y/o sustancias sólidas provenientes de los sistemas de tratamiento de residuos líquidos. La disposición de éstos deberá cumplir con las normas legales en materia de residuos sólidos. 5) Se prohibe la descarga, en los cuerpos hídricos receptores, de sustancias inflamables o explosivas, elementos radioactivos y sustancias tóxicas puras o mezcladas; y 6) se prohibe la dilución de efluentes con aguas ajenas al proceso como procedimiento de tratamiento.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas