Bonos de recapitalización

Bonos de recapitalización

JOSÉ LOIS MALKUN
La propuesta de ley para emitir bonos para recapitalizar el Banco Central es una buena decisión, que forma parte de los acuerdos con el FMI. La emisión cubrirá pérdidas acumuladas de 231 mil millones durante el período 1947 a 2006. Unos 40 mil millones hasta el 2002 y 190 mil millones desde el 2002 al 2006.

La diferencia con los 320 mil millones de bonos que serán emitidos de acuerdo al proyecto de ley, es para cubrir perdidas a partir del 2007. O sea, que el Banco Central se propone emitir unos 90 mil millones más de certificados, lo que permite deducir que la deuda seguirá aumentando en los próximos años hasta buscar su equilibrio y gradual reducción en un período de 10 años, que es el tiempo de maduración de los bonos. La ley incluye otros aspectos importantes como son la distribución del superávit del Banco Central de acuerdo a la Ley Monetaria y Financiera, las premisas y supuestos para la consistencia del programa y la forma de cómo se emitieran los bonos.

Pero es importante que la opinión pública se edifique bien sobre este anteproyecto de ley y las debilidades que posee ya que hay ciertos aspectos que están preocupando a los tenedores de certificados y al propio sector financiero.

Lo más importante es el monto de la emisión que propone la ley. Dejar que el Banco Central siga emitiendo certificados hasta 90 mil millones adicionales es un exceso. Debería fijarse un tope que no supere los 40 mil millones adicionales, o sea hasta 280 mil con lo que se evita que este instrumento siga distorsionando la economía a través de una estabilización de la tasa de cambio con un peso demasiado sobrevaluado.

La actual sobrevaluación del peso contradice la esencia misma de los supuestos para que en 10 años desaparezca el cuasifiscal del Banco Central ya que dentro de las condiciones que deben mantenerse para el éxito de esta colocación está el control de la inflación, el nivel adecuado de las reservas internacionales, una tasa de cambio real y un crecimiento de la economía.

El otro aspecto está relacionado con la disposición de los inversionistas a cambiar sus certificados por bonos. Todo dependerá del ambiente de certidumbre que prime en los mercados, donde la tasa de cambio real es el eje central que determina el grado de confianza de los agentes económicos. Si se mantiene la política cambiaria vigente y la emisión se aprueba en el monto que pretenden las autoridades (320 mil millones), es difícil hablar de certidumbre en el corto plazo. Por otra parte, la tasa de cambio vigente, de mantenerse indefinidamente, hará imposible que la economía dominicana mantenga un crecimiento saludable en el mediano plazo y mucho menos que logre ser competitiva ante los retos de la apertura y los acuerdos de libre comercio. De hecho, ya se observan cifras muy preocupantes en las cuentas externas, producto del creciente déficit comercial que promueve el peso sobrevaluado.

Pero hay un problema que comienza a asustar a cierta gente e instituciones tenedoras de certificados. Si este problema cambiario no se resuelve los tendedores podrían preferir mantenerlos en el Banco Central aun a tasas de interés inferiores antes que comprar bonos del Estado, que por definición, son pocos confiables.

Es una posibilidad que debe quedar dentro de los parámetros de medición y que gradualmente se debilitaría en la medida en que las distorsiones existentes se vayan eliminando. La flexibilidad es fundamental en esta materia ya que cualquier cosa puede pasar incluyendo períodos inflacionarios donde la deuda se licue parcialmente.

Lo que jamás debe suceder es que se pretenda obligar a los tenedores de certificados a cambiarlos por bonos de recapitalización, lo que tienen a cierta gente preocupada. La señal en este sentido debe ser clara y contundente ya que a los depositantes hay que garantizarles sus recursos como sea y nunca poner en riesgo su retorno.

Esta ley debe ser sopesada con mucho cuidado en el Congreso a fin de que su aprobación se haga con los ajustes necesarios que garanticen mejor la transparencia y cumplimiento de los supuestos anunciados en la misma ley.

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