Bonos municipales

Bonos municipales

Las leyes de organización municipal facultan a los Ayuntamientos a emitir y colocar bonos en los mercados de capital. Las leyes 3455 y 3456 del 21 de diciembre de 1952 son la frontera legal de los gobiernos locales, y son taxativas sobre este particular. La primera, que alude a todos los Ayuntamientos del país, establece esta facultad en sus artículos 132 a 134.

La segunda, un capricho legislativo para diferenciar el Distrito Nacional pues es casi un calco de la primera lo determina en sus artículos 110 a 112.

La ley, una obsolescencia cargada de novedades que pueden navegar en tiempos de reformas y modernidades, constituyó, en su día, un avanzado instrumento dirigido a proveer estructura y funciones a los gobiernos locales. Tuvo una sola tacha, propia de aquellos días: restringió la autonomía municipal. Esta autonomía fue restablecida el 14 de septiembre de 1961, y se vive a duras penas, debido a la incuria política de la nación.

Esta legislación fue obra del apoyo que don Virgilio Alvarez Pina (don Cucho) ofreció por aquellos años a los Ayuntamientos. Desde su participación en el Congreso Panamericano de Municipios, en Cuba, a fines del decenio de 1930, estaba subyugado por los gobiernos locales. Creía, como Alexis de Tocqueville, quien escribiera de ello a fines del siglo XVIII, en la capacidad de éstos para elevar la calidad organizativa de una nación. A su retorno al país, basándose en las recomendaciones de este cónclave, promovió la creación de la Liga Municipal Dominicana (LMD).

Eran los días en que comenzaba el ostracismo para miles de españoles partidarios de la República. Entre los integrantes de aquella hornada figuró un olvidado exiliado de nombre Gregorio Palacín Iglesias. Secundó a plenitud los sueños de don Cucho, y escribió buena parte de las ponencias del primer congreso de Municipios, celebrado en 1941. En los años siguientes, además, se habría de dedicar al estudio del sistema municipal dominicano. De esa labor devino la ley de organización Municipal, que Rafael L. Trujillo pidió se desdoblase para hacerla, además, ley del Distrito de Santo Domingo, luego Distrito Nacional.

Por aquellos primero años el Consejo Administrativo como se denominó en principio del Ayuntamiento del Distrito Nacional emitió bonos para construir el matadero industrial. Fue una infraestructura física y de instalaciones fabriles, digna de una gran capital. Aquellos bonos se pagaron con creces, pues aquél matadero produjo carnes frescas y procesadas que se vendían como pan caliente. Muchos lectores sin duda recuerdan los embutidos Cami, incluido un sabroso chicharrón molido.

Luego, esta previsión de la ley cayó, casi virgen, en el olvido. Porque como sabemos, la ley en nuestro país, sobre todo cuando se destina a regular vidas físicas o morales, públicas o privadas, se vota para que, hecha un volumen, adorne anaqueles. Hasta que en 1989 el Síndico del Municipio de Puerto Plata, Hermes Juan José Ortiz, nos llamó a la LMD para hacernos una consulta. Unos representantes de una organización internacional deseaban donar mil doscientos millones de pesos a los gobiernos locales de Puerto Plata, Luperón y Sosúa. )Podían recibirlos?

Titubeé, olisqueando, por instinto, el trasfondo. Finalmente, tras unos segundos que a nosotros parecieron eternos, le recordé que el artículo 122 faculta a los Ayuntamientos a recibir donaciones y legados. Pero dicho esto le pregunté, quiénes eran o a quiénes representaban esas gentes.

Mejor es que nos veamos para explicarte en detalle, respondió.

Y nos vimos. Pero como resultado de sus explicaciones, de los bonos que debían emitir como una cuestión «simbólica» y de otros periquitos, decidí que debíamos entrevistarnos con los filántropos. Y nos juntamos. Insatisfechos, recomendamos a los ejecutivos de los tres Municipios que rechazasen el donativo.

Un francés encabezaba el grupo. Se había enamorado de una hermosa mujer de los campos de El Estrecho, en la jurisdicción territorial del Municipio de Luperón. Llegué a participar con él en encuentros con la familia de la muchacha a la que pretendía, y en cada ocasión me advertía de las bonanzas que vendrían a estos pueblos rurales, y a las capitales de sus Municipios, si nosotros aconsejábamos que negociasen aquellos bonos.

Pasó el tiempo. Cumplida nuestra misión en la LMD, entregamos a nuestro sucesor. Y a poco nos visitó, como lo hace siempre, nuestro amigo Onésimo Vásquez, pequeño ganadero de El Estrecho, nieto de un gran ganadero, empobrecidos él y sus descendientes por un despojo del Instituto Agrario Dominicano.

)Te acuerdas del francés que iba a regalarle un dinero a los Ayuntamientos de la región?, preguntó al traerme aquellas nuevas.

Si, )los donó?

No. La familia de su enamorada nos dijo que ella está pasando las mil y quinientas en Holanda, porque él cayó preso en La Haya.

Ni Man, como le decimos a Onésimo me dijo más, ni nosotros le preguntamos. Después de todo, no había bonos municipales, semisoberanos, de por medio.

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