Sin lugar a dudas esta será una de las leyes más difíciles de articular, debido a que nuestras cámaras legislativas están infiltradas por legisladores que aunque manifiestan públicamente su interés en que sea votada, en su interior realizan operaciones de zapa para impedir su entrada en vigencia.
Creemos que uno de los mayores obstáculos para la aprobación de esta ley tiene su origen en la Ley 311-14 sobre la Declaración Jurada del Patrimonio que deben ejecutar los funcionarios o empleados gubernamentales, en donde, aquellos cuyas intenciones son de desfalcar al Estado, abultan deliberadamente su patrimonio para justificar el mismo, una vez dejan sus funciones oficiales. Es así como observamos que personas que no creíamos poseían bienes importantes, de repente llenan unas declaraciones sobre bienes ficticios que serán el comprobante de su fortuna al dejar su posición.
Esta ley que deambula por las cámaras desde hace más de tres años, amenaza convertirse en la competencia de la aprobación del Código Penal, cuya votación está paralizada su después de veinte años.
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A decir verdad, solo conocemos de la aplicación de una ley de extinción de dominio, cuando fueron votadas las leyes 5785 y 5924 de 1962 en las cuales se especificaba que todos los bienes y haberes de la familia Trujillo eran ipso facto confiscadas y así el pueblo dominicano recuperó en parte lo que arbitrariamente le había sido apropiado.
La Comisión Bicameral encargada de ejecutar esa iniciativa no ha podido realizar su trabajo, ya que cuando se presentan en el pleno anteproyectos de artículos, suelen encontrar la determinación negativa de colegasç que aunque el día de la rendición de cuentas del presidente Abinader aplaudían frenéticamente y hasta se ponían de pies para mostrar su “decisión de apoyo” en la sala legislativa, pero cuando se trata de consensuar, hacen todo lo contrario. Eso equivale, a un pasito para adelante y otro para atrás.
La Ley de Extinción de Dominio contempla el decomiso civil de bienes adquiridos ilícitamente al conjunto de riquezas obtenidas al margen de su declaración original de patrimonio al iniciar sus funciones oficiales.
En el anteproyecto de ley, la Extinción de Dominio quedaría en los artículos 4 y 5, mientras, el artículo 14 crearía los Tribunales Especializados necesarios para llevar a cabo la acción de incautar los bienes adquiridos de manera fraudulenta o utilizando prácticas divorciadas con las leyes sobre la materia. Ahora bien, algo con lo que no se podría estar de acuerdo, es que se invierte la carga de la prueba y exige que el encausado deba probar la procedencia de los bienes así incautados. En este proyecto de ley se especifica que la acción es imprescriptible.
El Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe contra la Droga y el Delito (LAPLAC), en conjunción con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) elaboraron una Ley Modelo sobre Extinción de Dominio, dirigida al Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe, que se estima servirá de modelo para la elaboración final de tan importante ley. Algo innovador en este proyecto es que “en la fase inicial, la autoridad competente puede utilizar cualquier medio probatorio y todas las técnicas de investigación que estime necesarias”. Asimismo, se contemplan medidas de reducción de condena, si los imputados colaboran con la justicia.
Cuando el presidente Abinader expresó que “no hay ya la República de la impunidad”, hizo énfasis en que no hay vacas sagradas en su Administración y que cualesquiera, no importa la función o rango que ostenta, podría ser susceptible de ser llevado al banquillo de los acusados.
Hay analistas financieros que han calculado, que si todos los que en gobiernos pasados se les confiscara lo robado, podría pagarse más de un tercio de la Deuda Externa ”. El pueblo espera que todos los desfalcos, robos y adjudicaciones, sean recuperados para poner un ejemplo de rectitud y honestidad y que no prevalezca la impunidad en todos estos delitos financieros y legales, sobre el bien.