Breve reflexión sobre el servidor público

Breve reflexión sobre el servidor público

Por Manuel Alejandro Fernández Hernández

Al pensar en un servidor público, la primera idea que nos viene a la cabeza a muchos, es de una persona con cara de pocos amigos cuyo trabajo lo realiza sin el más mínimo ánimo y esfuerzo. Esta idea negativa se refleja en el pensamiento de todo administrado que acude a la Administración a realizar algún trámite. Sin embargo, es preciso aclarar que dicha persona representa una de las piedras angulares en el desarrollo de nuestra sociedad y muchas veces ni ellos mismos se dan cuenta de la importancia de su labor.  

El servidor público es quien personifica la actividad de la Administración. Realiza su labor en el seno de los entes y órganos de la Administración Pública. El fin, dentro de sus funciones se encuentra generar bienestar en la sociedad. Si bien la tarea no es de manera honorifica, pues no implica que no perciba un salario por el trabajo realizado, su actividad no va destinada a satisfacer intereses privados o particulares.

Los valores ayudan a que los servidores públicos desempeñen su actividad de acuerdo a la moral y las buenas costumbres. El Dr. Gregorio Montero desglosa en su libro Régimen Jurídico y Profesionalización de los Funcionarios Públicos, los principios éticos que debe tener todo trabajador de la Administración Pública. En primer lugar está la neutralidad: Todo servidor debe servir con imparcialidad sin importar la filiación política, raza, sexo, religión o alguna otra preferencia que pudiere permitir discriminación alguna. Transparencia: Este valor establece que toda persona que desempeña un cargo público debe actuar de cara a la ciudadanía. Por ende, los actos emitidos por la Administración son públicos. La lealtad: Todo servidor debe ser fiel sin importar las circunstancias al Estado y sus instituciones. Por último, se encuentra la Responsabilidad, por cual los servidores son responsables de las consecuencias que dimanen de sus actuaciones en el ejercicio de su cargo y deben rendir cuentas de los actos inherentes a sus funciones.

Al hablar del valor moral del servidor público, no estamos ante un tema inerte o ineficaz. Todo lo contrario, esos principios que fueron desglosados tienen una importancia vital, toda vez que dependiendo del comportamiento del servidor, asimismo se refleja la visión de la sociedad en un funcionamiento eficaz o ineficaz. Gran parte depende de la conducta de los funcionarios públicos, desde el puesto más alto hasta la labor mas humilde, pero no menos importante.

A raíz del valor de la neutralidad, es importante destacar que existen ciertas situaciones o circunstancias en las funciones del servidor público que pueden comprometer su actividad y los actos propios de la Administración; esto es, al momento en que los intereses privados coliden con sus labores. Por consiguiente, su desempeño en la función pública se ve comprometida.  La existencia de circunstancias externas a la función pública (interés privado o personal) pueden condicionar la objetividad o juicio profesional del servidor público, que ha de estar orientado a fines públicos, desviándolo hacia el interés privado. Esta situación es lo que se denomina como conflicto de interés. Anteriormente habíamos explicado que el servidor debe realizar sus actuaciones de manera imparcial. Debe respetar y servir al administrado sin distinción alguna, respetando el principio de igualdad de que goza toda persona.

El conflicto de interés se encuentra establecido en el régimen de prohibiciones de la Ley Núm. 41-08 en su artículo 80, numeral 9: Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole política que en algún modo planteen conflictos de intereses. Por igual, el numeral 16 se encarga de añadir: Actuar en aquellos casos en que tengan intereses particulares que planteen conflictos de intereses para el servidor público. Existen otras normativas que hacen mención sobre los conflictos de interés, empezando con la Constitución de la República Dominicana en sus artículos 135 y 138, la Ley Núm. 107-13 sobre el principio de imparcialidad. La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción en su artículo 7 y el Código de conducta de los funcionarios públicos en su artículo 8.

Como puede comprobarse el conflicto de interés es un tema delicado en todas las esferas de la sociedad, pero en la función pública tiene una gran relevancia, por estar involucrado el interés general. Debemos recordar que el servidor público, tiene una gran responsabilidad, pues debe justificar sus acciones y realizar una debida motivación de sus actuaciones. Igualmente, el artículo 79 de numeral 4 de la Ley 41-08 señala entre sus deberes: Prestar el servicio personalmente con dedicación, eficiencia, eficacia, honestidad e imparcialidad en las funciones que se le encomienden de acuerdo con su jerarquía y cargo. Por tanto, ante la existencia de un conflicto de interés, puede producirse un deterioro en los valores que impulsaron a la Administración en elegirlo para representarlo ante la colectividad en el ejercicio de sus funciones.

Igualmente representa una vulneración al principio de legalidad y principio de juridicidad por parte de la Administración, pues al otorgar un permiso de construcción en lugares no aptos para el mismo, una licencia de conducir a personas que no reúnan las condiciones legales para circular en la vía pública, u omitir estudios de medio ambiente que pongan en peligro nuestras reservas naturales, todo en apoyo a los intereses particulares y en beneficio propio, no solo estamos afectando a la población a corto, mediano o largo plazo, sino que es el Estado que vulnera las leyes que esta supuesto a proteger.

Entre los métodos resolutivos para evitar el conflicto de intereses se encuentra la inhibición. Esta acción proviene de la acción unilateral del servidor, donde este se abstiene de participar de la actividad de la Administración que traiga consigo el choque con interés privado. Como opinión personal, este es el ideal de la acción que se debe tomar. A su vez, esto implica que las personas que trabajan en la administración son individuos con alto grado de moralidad y de vocación de servicio, cuya lealtad está dirigida a servir a la sociedad, antes de cometer actos que afecten su moral y ética.

Otro de los métodos es la separación del cargo. Este método es más agresivo, se da cuando el empleado actúa sin importar ni respetar el ordenamiento jurídico. Esto trae consecuencias morales, pues su imagen será objeto de reproche ante la sociedad. A nivel jurídico, es pasible de sanciones administrativas y penales de acuerdo al principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues el Estado con su facultad sancionadora, siempre bajo la guía de los principios antes mencionados, evaluará la falta cometida e impondrá la sanción correspondiente.

Un punto importante a señalar es el sistema de méritos en la función pública. Esto representa una importancia en el tema tratado, toda vez que permite que las personas escogidas para trabajar en la Administración, no solo sean evaluadas en su desempeño intelectual-profesional, sino también en los valores y la integridad de los seleccionados. Por lo que estos tendrán un mayor grado de compromiso con el Estado y sabrán separar la vida privada de la pública. Además, que genera la confianza de informar a sus superiores cuando la actividad a desarrollar pueda estar afectado. Este sistema debe realizarse siempre respetando el principio de igualdad y la publicidad, así se evita discriminar personas que se encuentran en plena capacidad para desarrollar las tareas por la cual se está concursando.

Los méritos contribuyen a reducir la corrupción en sentido general y en todos los sectores de la Administración. Principalmente cuando el empleo es a largo plazo. Esto muestra un grado de compromiso por parte del empleado y evita las tentaciones de los empleos a corto plazo, donde la mente se manifiesta que debe obtener los beneficios necesarios para el tiempo que estará laborando. El principio de la Buena Administración se ve reforzado e incluso la confianza y relación de la Administración Pública con el administrado. Asimismo, ha de promoverse la continuidad de Estado, donde la estabilidad laboral no esté a merced del ciclo político, sino basada en criterios objetivos, como el sistema de méritos referido anteriormente y se aproveche el expertise del servidor y su especialización en la materia correspondiente, lo que se traducirá en mejores resultados, eficiencia y eficacia en la actuación de la Administración.

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