Buen gobierno bancario

Buen gobierno bancario

EDUARDO JORGE PRATS
Uno de los grandes aportes de la Ley Monetaria y Financiera es haber establecido en su Artículo 55 la obligatoriedad de que las entidades de intermediación financiera cuenten con “adecuados sistemas de control de riesgos, mecanismos independientes de control interno y establecimiento claro y por escrito de sus políticas administrativas”.

Esa disposición, completada con una “percha” que permite a la Administración Monetaria y Financiera establecer reglamentariamente los requisitos mínimos para la existencia de una buena gobernabilidad bancaria, actualiza la normativa dominicana y la pone a tono con la corriente mundial tendente a la consagración de adecuados mecanismos de governanza al interior de las entidades bancarias.

Desde la crisis bancaria del 2003, y gracias a los esfuerzos normativos de las autoridades y a las iniciativas de autorregulación de los bancos, es mucho lo que se ha avanzado en el terreno de la búsqueda de la buena gobernabilidad financiera, pero es mucho también lo que falta por lograrse. Independientemente de la necesidad de adoptar el reglamento de gobernabilidad corporativa por las autoridades monetarias y financieras, lo que falta atañe a la necesidad de completar la gobernabilidad contractual con la institucional. Como me decía hace algunos años un exitoso empresario turístico, “de nada vale que tratemos de tener un hotel 5 estrellas en un entorno físico e institucional de 2 estrellas”.

Y he ahí el gran reto de la gobernabilidad bancaria y, en sentido general, de la gobernabilidad corporativa. Nuestra legislación societaria es anacrónica. La supervisión sobre las sociedades comerciales es nula. La fiscalización sobre las actividades de las compañías por parte de los accionistas minoritarios se dificulta pues el “comisario de cuentas” ni es comisario ni rinde efectivamente cuentas. La tipología de sociedades comerciales no permite las sociedades de único dueño (para acabar con la farsa de los 7 enanitos nominales), ni contempla tampoco gran parte de las operaciones societarias (fusiones, adquisiciones, escisiones). Esto último es grave: incluso un especialista del Derecho Comercial de la talla de José Luis Taveras ha afirmado que esto pone en entredicho muchas de estas operaciones realizadas en los últimos años al amparo de la libertad contractual del Artículo 1134 del Código Civil pero que no puede estar por encima de los derechos de acreedores a quienes no le son oponibles estas operaciones.

Hay que necesariamente hacer un “upgrading” del entorno normativo e institucional que rodea a las sociedades comerciales. En este sentido, hay que resaltar la gran visión de don Alejandro Grullón que hace 15 años, al patrocinar la Fundación Institucionalidad y Justicia, insistió en la necesidad de vincular la institucionalidad con la reforma de nuestra legislación comercial y societaria. Precisamente, en Argentina, en el marco del seminario sobre gobierno corporativo y transparencia organizado por el Centro de Estabilidad Financiera, el Banco Popular ha sido un “case study” del impacto de las buenas prácticas corporativas y bancarias en la rentabilidad de la empresa y en la confianza de los depositantes.

Estas cosas parecían utópicas hace algunos años a los economistas que sólo ponían atención a las variables duras del desempeño micro y macroeconómico. La economía institucional y la teoría de la agencia, sin embargo, revelan la importancia de las instituciones, de la seguridad jurídica, del respeto a los contratos, de la transparencia financiera, en el desempeño de la empresa y del país. José Luis Alemán ha sido un pionero en la divulgación de estos hallazgos, respaldados también por la escuela del análisis económico del Derecho que tiene sus seguidores en el país (Leonel Melo, Mónika Infante).

La buena gobernabilidad paga para todas las empresas y no solo los bancos. De hecho, la tendencia más reciente es la exigencia de los bancos a sus grandes clientes corporativos de esquemas adecuados de gobernabilidad interna, pues ello incide dramáticamente en su capacidad de pago y, por tanto, en los riesgos globales de la institución crediticia.

Para Apreda y Villegas es claro que un modelo corporativo terminó con las grandes crisis corporativas de comienzos de la década y que un nuevo modelo, más cercano a las raíces ideológicas y jurídicas de ese invento moderno llamado compañía por acciones, se asoma. No tenemos más tiempo. La conversación tendrá que seguir meses después en Santo Domingo.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas