Buen punto de partida

Buen punto de partida

El país ha dado un paso importante con las modificaciones introducidas en la Ley General de Salud, la 42-01, para catalogar como criminal,  con todas sus consecuencias jurídicas, toda práctica relacionada con la producción, almacenamiento, comercio y distribución de medicamentos adulterados, falsificados, reetiquetados y que de alguna forma no respondan a los estándares de calidad universalmente convenidos.

El declararle la guerra a estas prácticas, más que un medio de defender la integridad de los derechos intelectuales de quienes producen medicamentos y otras formulaciones, constituye una forma de proteger la salud y posiblemente la vida de una buena parte de la población.

Mucha gente en nuestro país sufre prolongación y agravamiento de dolencias, efectos colaterales, intoxicaciones y eventualmente la muerte por causa de medicamentos adulterados, falsificados, contaminados o descompuestos que van a parar al mercado para competir con marcas locales y extranjeras de reconocido prestigio.

-II-

Es difícil cuantificar todo el daño provocado a la salud por medicamentos falsos, cuya composición química realmente no responde a lo consignado en sus etiquetas.

También es difícil cuantificar el daño económico provocado a nuestra industria farmacéutica y a quienes representan marcas extranjeras de irrefutable prestigio, por esta práctica que, por fin, ha sido colocada en el casillero de lo criminal, como sin duda corresponde.

Empero, siempre será muy alta la cifra de daño a la salud que se provoca a través de esa especie de industria de la falsedad que produce,  promueve, almacena y vende medicamentos y otros productos de uso y consumo humanos adulterados.

-III-

Sin embargo, la modificación de la ley 42-01 por sí misma no significa el fin de estas prácticas dañinas. Las consecuencias de esa modificación deben verse en el porvenir inmediato. Lo primero es crear las condiciones de registro y codificación necesarias para que las medicinas falsificadas puedan ser fácilmente detectadas.

Aparte de los daños económicos a la industria farmacológica y a la salud de las personas que se someten a tratamientos con estas falsas medicinas, hay una tercera razón que nos obliga a ser efectivos en la aplicación de la ley y sus modificaciones. Uno de los requisitos para disfrutar los beneficios del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA es que los estados compromisarios hagan respetar los derechos intelectuales, en este caso de quienes producen medicamentos.

Esa circunstancia nos compromete seriamente ante Centroamérica y Estados Unidos, en cuanto a hacer cumplir las reglamentaciones pautadas por el tratado.

La modificación de la Ley General de Salud es, sin duda, un buen punto de partida, un primer gran paso. Ahora corresponde hacer valer, con todo rigor, las estipulaciones de la ley.

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