Es contrario a la Justicia que a un depositante de bajos ingresos se le obligue a pagar por un acompañamiento legal ante un embargo que no esté debidamente sustentado
Por: Mario Méndez
Difícilmente haya un dominicano que por experiencia propia o de la de un familiar, amigo o relacionado, no haya conocido un caso de embargo abusivo de una cuenta bancaria. A esta práctica no escapan ni siquiera las cuentas de nómina, a pesar de que la ley establece que el salario es inembargable.
Cifras que acaba de ofrecer la Superintendencia de Bancos confirman esta realidad: En 2023 el monto promedio mensual de los depósitos embargados o congelados en entidades financieras superó los RD$26.6 mil millones, colocados en 157,160 cuentas en 28 entidades de intermediación financiera.
Es verdad que hay recursos legales a los que se puede recurrir para defenderse de estas prácticas abusivas, pero también lo es que para muchos depositantes esto constituye un costo que no siempre están en capacidad de afrontar, además de que es contrario a la Justicia que a un depositante de bajos ingresos se le obligue a pagar por un acompañamiento legal ante un embargo que no esté debidamente sustentado.
Por esa razón no pueden ser más oportunas las observaciones que ha presentado la Superintendencia de Bancos a la legislación vigente en materia de embargo retentivo y la oposición en un informe remitido a la oficina de la senadora Faride Raful, en su condición de miembro de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado.
Las sugerencias contenidas en este informe procuran una mayor protección de los intereses de los depositantes y el sano funcionamiento del sistema financiero, tomando en cuenta que el uso desmesurado de estas figuras jurídicas puede impactar severamente las finanzas particulares y colectivas de personas físicas y jurídicas.
De estas sugerencias ser tomadas en cuenta, les evitaríamos a muchos depositantes enterarse de que sus cuentas han sido embargadas cuando acuden a su entidad bancaria a hacer uso de sus depósitos, ya que en muchos de los casos ni siquiera son informados de manera oportuna por parte del acreedor ni muchos menos por la entidad bancaria.
Ni tampoco saben qué hacer o qué acciones tomar al momento de tener sus cuentas bancarias embargadas.
Que el derecho a cobrar una deuda no sacrifique el derecho de los depositantes a protegerse ante prácticas abusivas de embargo retentivo.