Busquemos buenos argumentos para una reforma tributaria

Busquemos buenos argumentos para una reforma tributaria

No hay una fórmula preconcebida para estructurar los tributos como instrumentos de la política económica. La estructura de un impuesto o del sistema tributario en su conjunto debe responder a los objetivos económicos que se plantea un gobierno. Los gobiernos pueden procurar metas financieras, equidad, propósitos redistributivos, neutralidad, eficiencia económica, etc., pero la única realidad es que un gobierno no puede lograr todos los objetivos al mismo tiempo.
Si lo que pretende un gobierno son metas puramente financieras, los recursos que se pueden obtener con una reforma tributaria no se van a conseguir sólo bajando las tasas de los impuestos o con la figura pírrica del uno por ciento a los vehículos, ya gravados a través de los combustibles, el primer registro, con los aranceles, el ITBIS, la emisión de dióxido de carbono y el peaje. Si los propietarios de vehículos y los negocios conexos dejaran de pagar impuestos un mes, las bajas en las recaudaciones serían realmente significativas.
Un impuesto de placa es de control policíaco y de difícil aplicación si la evasión es generalizada. El control tributario no es una función de la Policía Nacional. Una placa tiene fines diferentes a la aportación de recursos al fisco, que es la identidad del vehículo y la seguridad. Se habla de este impuesto porque todavía pensamos en la Administración Tributaria en su forma primitiva.
Un impuesto a través de las placas que implique un monto significativo de dinero para la clase media, hará que todo el mundo quiera tener una placa oficial o exonerada y creará graves problemas de administración. Los impuestos ad-valorem conllevan problemas de administración desconocidos en la aplicación de un impuesto fijo o especifico. Además, este impuesto responde de forma deficiente al objetivo de equidad, porque la capacidad contributiva no se puede medir por un sólo elemento de la masa patrimonial de un sujeto y al margen de las obligaciones que haya contraído para obtenerlo.
No puede existir un impuesto sobre las transferencias de la propiedad inmobiliaria del tres por ciento si hay un impuesto sobre las ganancias de capital. Tampoco puede existir un impuesto sobre las ganancias de capital con una tasa tan alta y con una formulación tan errática como la que se presenta en el artículo 289, del Código Tributario.
Los aportes de los impuestos sobre el patrimonio regularmente son irrelevantes desde el punto de vista de las recaudaciones, pues los fines de la imposición al patrimonio es complementar la imposición sobre los ingresos procurando acentuar la equidad en la estructura tributaria. Las tasas en estos impuestos no pueden ser demasiado altas porque no pueden tener efectos confiscatorios. Los impuestos sobre el patrimonio en la República Dominicana gravan la posesión o tenencia de un tipo de patrimonio o sus transferencias, pero no existe en su forma ideal que es gravando el patrimonio neto: patrimonio menos deudas.
El impuesto sobre las sucesiones en el país es bajo. Una tasa del tres por ciento convierte a este tributo en algo puramente simbólico cuando es un instrumento importante para conseguir los objetivos de equidad en el sistema tributario. Si con tasas más altas se afectaran las sucesiones de sujetos con escasos patrimonios sólo hay que subir el mínimo no imponible y no colocar la misma tasa baja a las herencias de grandes fortunas y a las de pequeñas propiedades.
La Comisión presidida por James E. Meade, que analizó el sistema tributario inglés a principios de los años 80, dijo: “Un buen sistema fiscal debe ser equitativo horizontalmente, es decir, debe tratar igual a las personas físicas y a las entidades iguales.”. También dice el mismo informe: “Un sistema fiscal moderno debe construirse de modo que dé lugar a la redistribución vertical entre pobres y ricos.”.
No debemos olvidar que la equidad y la justicia están entre los principios constitucionales que deben fundamental el régimen tributario dominicano.

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