Caballero Harriet y el Estado post moderno

Caballero Harriet y el Estado post moderno

WILFREDO MORA
Tras la concesión del «Doctorado Honoris Causa» por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, al maestro de grandes aportes a los problemas sociales del Estado y de la Filosofía del Derecho, el doctor Francisco Javier Caballero Harriet, catedrático de Filosofía del Derecho Moral y Política de la Universidad del País Vasco, la Universidad Interamericana de Puerto Rico, en su calidad de Profesor Invitado y de director del programa doctoral «Sociedad, democracia, Estado y derecho», de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, de cuyo programa nos enorgullece pertenecer, el evento trajo con el doctorando un tema crucial y de gran tradición para los intelectuales europeos: me refiero a la concepción del Estado de la post modernidad.

En una sección de los debates doctorales, anterior a la aceptación de la alta distinción, nuestro autor se refirió a dos modelos de Estados. Uno es el Estado Nación (vigente entre 1830-1970) y el otro modelo es el Estado mercado (vigente desde 1970-actualidad). Cada uno de ellos puede ser explicado y a la vez diferenciado por su «racionalidad jurídica», y por su «racionalidad formal».

En el Estado Nación, los fundamentos axiológicos del Derecho de Racionalidad Formal lo componen valores como la Dignidad, principio de personalidad (Libertad, igualdad y solidaridad). Y en cuanto a los principios jurídicos del Derecho de Racionalidad Formal, hablamos de principios de Legalidad, de Generalidad, de Igualdad ante la ley, Seguridad Jurídica, Legitimidad a priori. De acuerdo a la filosofía kantiana, el sujeto del Estado Nación se rige de acuerdo a criterios y fines ciudadanos, de dignidad. Lo que cuenta, pues, es el interés general, el servicio público, el bien común (valores comunitarios). Hay diferentes versiones de Estado Nación: Estado providencia (Estado de bienestar) y Estado social. En el Estado mercado, por el contrario, domina una racionalidad político jurídica y económica, con fundamentos axiológicos del derecho de racionalidad sustantiva: es decir, la utilidad, competencia y la eficacia. Si nos referimos a sus principios jurídicos de Derecho de Racionalidad Sustantiva, tenemos que son: El Principio de oportunidad y el Principio de finalidad. La versión del Estado mercado es el modelo de sociedad neoliberal, en la que el individuo es un consumidor, a la vez que es un sujeto no deja de ser un objeto. ¿Cómo es el individuo en el sociedad de la post modernidad?, ¿cuáles son sus valores como individuo para el derecho y cuáles sus actitudes para la sociedad en que vive? La respuesta está en uno y en otro de los modelos descritos. Es importante hacer una valoración tridimensional del sujeto, sea este un hombre o una mujer. Hombre-Mujer: sujeto cultural, universal y político. Existen hechos y conceptos que debemos conocer y procedimientos que debemos saber y habilidades que debemos conseguir como miembros de una cultura. ¿Qué es un sistema de reglas?, ¿qué es un grupo, qué es la sociedad?, ¿cuál es el alcance de la expresión aristotélica: «Ubi societasibi ius» (donde hay sociedad hay derecho)?. Y por otro lado, en las habilidades que se deben conseguir, tenemos: La regla como mecanismo de utilidad, la regla como fruto de la reciprocidad, la regla y el orden. «Restaurar el orden» cuando se ha roto por la violación de una regla tiene significados diferentes según la sociedad de que se trate.

Hay que sentir interés y curiosidad por conocer el fundamento de nuestros actos, por qué nos comportamos así y no de otra manera, valorar nuestro patrimonio normativo (familia, grupo de amigos, pueblo, ciudad.) que conforma nuestro modo de ser y nuestra forma de entender el mundo y la vida. Se ciernen muchas situaciones problemáticas en la sociedad post moderna.

Del doctor Caballero Harriet tenemos que se desempeña en la Facultad de Derecho de San Sebastián, Universidad de País Vasco, campus de Guipúzcoa, Paseo de Lardizábal, 2, Barrio de Ibaeta, San Sebastián 20018 para los que deseen escribirle. Entre sus principales títulos académicos están, en el ámbito del derecho: Licenciado y Doctor en Derecho, otorgados por S. M. el Rey D. Juan Carlos I y en su nombre el Ministro de Educación y Ciencia (1978, 1982). Su dedicación a la docencia es exclusiva y entre la actividad científica y de organización y coordinación de programas doctorales ha escrito pocos de centenares de artículos, conferencias y cursos cortos, en Europa y en Latinoamérica. Entres sus principales libros están: Materiales de Sociología Jurídica, en co autoría con J. I. Ruiz Olabuénaga, Naturaleza y Derecho en J. J. Rousseau, y por supuesto, el libro que ha dado vida a este trabajo: Apuntes para la Sociedad el Estado y el Derecho de la post modernidad.

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