Caso Calamar: MP varía solicitud de coerción a imputados

Caso Calamar: MP varía solicitud de coerción a imputados

El Ministerio Público decidió este lunes variar la solicitud de prisión preventiva, como medida de coerción, a domiciliaria para varios imputados en caso Calamar, a quienes les atribuye ser parte de una red de corrupción que distrajo al Estado dominicano más de 19 mil millones de pesos.

«El Ministerio Público, a raíz de las declaraciones que han dado algunos de los encartados a través de la defensas, procedió a variar lo que fue su solicitud de prisión preventiva por el arresto domiciliario a unos cuantos». dijo Fernando Gutiérrez, abogado de Julián Omar Fernández.

Según lo informado, la solicitud de coerción le fue variada a los acusados Yahaira Brito Encarnación, Ramón David Fernández y Claudio Silver Peña Peña.

Se recuerda que de los 20 señalados en el expediente presentado por el órgano persecutor, los imputados Ángel Lockward, Alejandro Constanzo, Roberto Santiago Moquete, Marcial Reyes, Ana Linda Fernández, Emir Fernández de Paola, Oscar Chalas Guerrero, Rafael Parmenio Rodríguez, Agustín Mejía Ávila y Víctor Matías Encarnación, admitieron su participación en esta estructura de corrupción desarticulada en la Operación Calamar.

Junto a los imputados antes mencionados, en el expediente también figuran el exministro de  Hacienda, Donald Guerrero; ex ministro administrativo de la presidencia, José Ramón Peralta; exministro de Obras Públicas Gonzalo Castillo; ex contralor general de la República, Daniel Omar Caamaño; el exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA),  Luis Miguel Piccirilo; exdirector de Catastro Nacional, Claudio Silver Peña y los exdirectores de Casinos y Juego de Azar, Oscar Chalas Guerrero y Julián Omar Fernández.

Así como también Yahaira Brito Encarnación, Aldo Antonio Gerbasi y Ramón David Hernández.

La imputación preliminar del Ministerio Público en contra de los arrestados incluye conductas tipificadas en el artículo 146 de la Constitución de la República, así como los artículos 123, 166, 171, 172, 174, 175, 177, 265, 266, y 405 del Código Penal.

También, violaciones a las leyes 448-06 y 311-14, además de la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

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