Calamidades del Código Procesal Penal

Calamidades del Código Procesal Penal

LEONEL RODRÍGUEZ UREÑA
Diversos son los comentarios desde la vigencia del Código Procesal Penal. Unos que aún no estábamos preparados para agregarlo a nuestro aparato jurídico, que todavía no nos cuadra; otros que tan avanzado como es, normando garantías a los derechos y las libertades, favorece al delincuente. Cierto que vivimos época diferente, de cambios, de rectificaciones.

Métodos se usaron antes para extractar la verdad de los hechos, que nunca se debieron ejercitar por cuanto transgreden la dignidad humana. Recuerdo que una vez me robaron una calculadora Olivetti, una de aquellas voluminosas máquinas que registran las operaciones en un rollo de papel. Fui a la Policía a denunciar la sustracción y presencié que investigaban un señor por la desaparición de unos muebles.

– Te conocemos, dí donde los tiene, repetía el sargento de la uniformada. Mire ya yo soy un hombre serio, transformado-, juraba y hasta se arrodillaba. Y no fue sino después que le dieron un galletón en el oído, que de inmediato confesó. Involucrado como víctima en dos procesos judiciales referentes a la sustracción de una retroexcavadora y de una planta-soldadora, del Código Procesal Penal he leído cuantas atinadas disposiciones contiene, relativas a que para incorporar la prueba al proceso debe ser con libertad, objetividad y legalidad; pero no explica en qué consiste como tal, la prueba. Que hay que probar!!!. Y ahí está el meollo de discrepancias cuando la gente se refiere al tema: Ahora hay que coger al ladrón con la prueba en la mano, lamentan muchos; y no es exactamente así; y el desconocimiento se extiende hasta algunos profesionales. Hurgando fuera del Código he encontrado que prueba es: la señal, muestra o indicio de la verosimilidad de algo. «Desde que el reo se dio a la fuga es indicio de su culpabilidad». Así existe la prueba indicial; igual la testimonial, la documental, la pericial, e inclusive la presunción, que consiste en dar por cierto un hecho partiendo de la fijación como cierto de otro hecho (el hecho indicio o base): En Derecho: prueba es la actividad que desarrollan las partes y el tribunal para determinar la verdad o falsedad de la afirmación relativa a un hecho a efectos del curso del proceso y la justicia de la sentencia, esto es, a los fines de que se absuelva o se castigue al acusado. Igual prueba es justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que reconoce como eficaces la ley. Creemos que donde hay más confusión es en la comprensión de la prueba.

La Comprensión de la Prueba requiere tomar amplio conocimiento en las siguientes consideraciones que le atañen, y que son las siguientes:

La actividad probatoria; el significado común de la prueba; el propósito de la prueba; los elementos de prueba; y los medios de prueba.

La «actividad probatoria o actos de pruebas» son todos aquellos actos realizados por las partes ante el tribunal; enmarca que cuando el Ministerio Público, el actor civil, o el imputado solicitan (por ejemplo) una certificación, una declaración testimonial, una documentación de propiedad o presentan cualquier instrumento público o privado, están realizando una actividad probatoria».

«Significado común de la prueba», en su sentido jurídico, probar consiste en la demostración legal de un hecho, y a su vez la prueba debe estar relacionada con los fines del proceso».

El «Propósito de la prueba» es crear certeza (convencimiento) en el juez a fin de que la creencia de conocer la verdad le permita adoptar su decisión.

Los «Elementos de prueba» son todos los datos objetivos que se incorporan al proceso capaces de producir un conocimiento cierto o probable acerca de la imputación delictiva».

Los «medios de prueba» es el procedimiento establecido por la ley tendente a lograr el ingreso del Elemento de prueba en el proceso; son, las personas o las cosas aportadas al mismo, y permiten generar convicción en el juez a fin de emitir decisión, evacuando absolución, medidas, o condena».

La Prueba, pues, no es más que una verificación de afirmaciones, una confirmación de los hechos. En consecuencia si alguien entra a su casa y le sustrae un radio, basta con que lo hayan visto y testifiquen al respecto, pues nadie puede poseer o vender lo que no le pertenece. No es verdad que solo se le prueba si lo atrapan con el objeto.

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