Califica de descabelladas acusaciones contra grupo ARS

Califica de descabelladas acusaciones contra grupo ARS

La Asociación de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) calificó de descabellado acusar a un grupo de ARS de integrar un supuesto cartel para imponer a sus afiliados una norma al margen de lo que contempla la ley y los reglamentos, incluido el que establece las directrices para su funcionamiento contemplado en el Régimen de la Seguridad Social.
Recuerda la ADARS que la Ley de Seguridad Social, las diferentes normas y reglamentos que regulan el sistema, fueron aprobados por decreto presidencial y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el cual establece que cada afiliado puede elegir libremente los médicos especialistas en la red contratada por su Administradora de Riesgos de Salud.

Refiere, además, que en el artículo 152 de la ley se consigna que para una ARS ser habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), deberá constar con las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS), que en conjunto, cubran y articulen los niveles de atención.

De manera que como eso es parte de las normas establecidas, es descabellado acusar a un grupo de Administradoras de Riesgos de Salud de formar un cartel para imponer a sus afiliados normas y reglamentos al margen de la ley, sostiene la ADARS mediante un comunicado de prensa.

Precisa además que no existe una resolución sobre la obligación de aceptar las indicaciones de cualquier médico, porque no es necesario ya que la Ley de Seguridad Social, como los reglamentos aprobados mediante decreto presidencial y por resolución del CNSS establecen que los afiliados deben escoger de la lista de médicos de cada prestadora de servicios.

La ADARS precisa además que el artículo 148 de la Ley de Seguridad Social, al definir las obligaciones de sus asociados establece que deben coordinar la red de proveedores de servicio de salud, para maximizar su capacidad resolutiva, contratar y pagar en forma regular a las proveedoras de servicios de salud.

Indica asimismo, que en la descripción del catálogo de servicios del Plan de Servicio de Salud a que tienen derecho los afiliados, elaboradora por la Sisalril, en su numeral 2 dispone que las consultas o especialistas pueden hacerse mediante acceso directo o mediante referimiento y estos elegirán libremente sus médicos especialistas, así como las prestadoras de servicios de salud de su conveniencia, siempre que se encuentre en la red de prestadores de su ARS.

Indica, además, que las disposiciones generales de este catálogo establecen que las ARS deben suministrar a sus afiliados la lista de sus prestadoras de servicios de salud (PDSS) a nivel nacional, para que cada afiliado y sus dependientes elijan una o varias de estas prestadoras.

También ordena que se respete el derecho a la libre elección para que el afiliado pueda escoger libremente sus prestadoras.

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