Califica inconstitucional obligar filiación a las ARS privadas

Califica inconstitucional  obligar   filiación a las ARS privadas

La Fundación Progreso, Seguridad Social y Salud calificó de inconstitucional que se obligue a los empleados públicos a salirse de las ARS privadas pertenecientes a las Administradoras de Riesgo de Salud para afiliarse al Seguro Nacional de Salud (SENASA), que tiene carácter estatal.
En un documento dirigido a la opinión pública, la entidad afirma que al imponer de forma obligatoria ese cambio de filiación se viola un principio fundamental de la libre elección de las redes de prestación y la competencia regulada en el mercado, que definió como elementos esenciales del sistema de la seguridad social.
Asimismo, la entidad sin fines de lucro insta a las autoridades oficiales a asumir su responsabilidad de respeto a la Constitución, impidiendo que se siga adelante con la violación de dos principios cardinales claramente consignados en la Carta Magna y que son garantía de derecho para los afiliados.
Precisa que ese proceso de desafiliación, según ha trascendido, se inició con los empleados del Instituto Agrario Dominicano (IAD) y la Dirección General de Desarrollo Fronterizo, los cuales han sido notificados mediante comunicaciones dirigidas por los departamentos de recursos humanos de ambas instituciones.
Con esa medida, entiende la entidad, se está haciendo una interpretación imprecisa de lo establecido en el régimen de seguridad social dominicano, a raíz de la proclamación de la Constitución vigente desde el año 2010 y sus modificaciones en el 2015.
“Decimos imprecisa, ya que nuestra actual Constitución introdujo una serie de previsiones con respeto a la iniciativa económica privada y la gestión de los servicios públicos en la República Dominicana, las cuales no existían en el régimen constitucional vigente al momento de la promulgación de la Ley 87-01“, agrega.
Indica que en su artículo 219, la Ley Sustantiva explica el criterio de que la actividad económica estatal adquiere carácter subsidiario frente a iniciativa privada, es decir que el Estado solo debe participar en la economía en situaciones en que no sea viable la iniciativa privada como sería el caso del régimen subsidiado.
Además, indica que el artículo 221 del citado texto consagra la igualdad de trato entre las empresas privadas y las públicas, “por lo que resultaría contraria a la ley fundamental cualquier norma que cree una situación de ventaja en favor de la actividad estatal frente a la privada “.
La Fundación advierte que esos preceptos constitucionales contradicen de manera clara la situación de ventaja en la que colocaría el artículo 31 de la Ley 87-01 al Seguro Nacional de Salud al establecer el traspaso a su favor de los empleados públicos que cotizan en el régimen subsidiado, porque atenta contra los artículos citados.
Al mismo tiempo, señala que esto quitaría sustancia al modelo de gestión de los servicios públicos consagrado en la misma Constitución, que prevé la delegación de gestión de dichos servicios, solo otorgando al Estado el monopolio de la regulación de la actividad económica.
Resalta que el referido articulado en el que se basa SENASA, al ser contrario a preceptos generales en la Carta Magna, “estaría afectado de una inconstitucionalidad sobrevenida, ya que la misma Constitución establece su supremacía sobre las demás normas.
Garantizar
Al abundar al respecto, la fundación recuerda que es responsabilidad del Estado garantizar el marco jurídico en el que debe de desarrollarse un sistema. “que si bien requiere la aplicación de varios mandatos y decisiones, como es la aplicación de la estrategia de atención primaria o la definición de lo que se hará con más de 2.5 millones de ciudadanos que aún se encuentran fuera del mismo, es a nuestro entender, el medio más acertado para obtener la aplicación de un sistema universal de salud“.

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