¡Cállense, jurisconsultos!

¡Cállense, jurisconsultos!

Eduardo Jorge Prats

Cuando Europa intentaba zafarse de las interminables guerras religiosas tras iniciarse la reforma protestante, un grupo de juristas, buscando alejar a los teólogos de las cuestiones temporales y terrenales, se unió alrededor del eslogan lanzado por Alberico Gentili: “Siletetheologi in munere alieno!” (cállense teólogos en asuntos ajenos), frase con la que se exhortaba a los teólogos a no salir de los límites de su ciencia en búsqueda de problemas que estaban fuera de su competencia, como era el caso de los asuntos jurídicos.

Paradójicamente, la emancipación de los juristas de la tutela teológica se logró a través de la secularización de ideas teológicas, lo que condujo a Carl Schmitt a proclamar que “todos los conceptos centrales de la moderna teoría del Estado son conceptos teológicos secularizados”, como se demuestra con la popular mitología del poder constituyente como un potestad omnipotente, al igual que la divinidad, o con la doctrina del estado de excepción, el equivalente secular del milagro en la teología.

Sin embargo, desde la politología, la sociología, la economía, la mercadotecnia política y las demás ciencias, y como bien advertía Schmitt, “ahora son los juristas quienes reciben una llamada al silencio. Los técnicos de los monopolizadores del poder y del Derecho – si se supiera aún tanto latín – podrían gritarles ahora: Siletejurisconsulti!”.

Pero los juristas no debemos callar. Principalmente los constitucionalistas cuya ciencia consiste en una crítica de los ordenamientos jurídicos desde las premisas del sistema mismo. Si el Derecho es deber ser, el Derecho constitucional es el deber ser del deber ser. La ciencia constitucional entra en juego no solo respecto al Derecho infraconstitucional sino también en los “momentos constituyentes”, ahora precisamente que se propone una nueva reforma constitucional.

Son muchas las cuestiones que suscita esta reforma. ¿Se justifica que se induzca un coma inducido en el cuerpo político de la nación para realizar una cirugía invasiva mayor como lo es una reforma constitucional? ¿No pueden lograrse los propósitos de la reforma constitucional por la vía legislativa, como ocurriría con darle mayor independencia a un Ministerio Público que, bajo el ordenamiento vigente, ya consolida su independencia al influjo de las directrices del presidente Abinader? ¿No es preferible que la reforma constitucional sea una acupuntura constitucional o, por lo menos, una cirugía laparoscópica? ¿Podrá esta reforma innovar en la organización del poder, en la “sala de máquinas” (Roberto Gargarella), el gran y eterno tema pendiente de la dogmática constitucional desde Montesquieu, y resolver el “misterio del Ministerio Público”, el de un órgano “ornitorrinco”, extrapoder, sui géneris, sin que este se vuelva más que un ente autárquico, un ente autista?

¿Cómo evitar que la omnipotencia de la Asamblea Revisora convierta la cirugía laparoscópica en una operación de corazón abierto o, lo que es peor, que el diálogo nacional inclusivo desemboque en un estado febril, alucinante y convulsivo de “asamblea constituyente popular”? ¿Amerita tocarse el Tribunal Constitucional, parte fundamental del sistema operativo constitucional, del código genético del cuerpo político, y eliminar la supermayoría de 9 contra 4 magistrados para optar por la simple mayoría 6-7, que asegura el consenso en las decisiones, supermayoría que hasta en Estados Unidos se quiere emular para evitar las sentencias 5-4 de SCOTUS? Estas son algunas de las preguntas fundamentales que los juristas debemos indefectiblemente responder en las próximas semanas.

Los juristas no debemos callar, principalmente los constitucionalistas

Son muchas las cuestiones que suscita esta reforma

Cómo evitar que el diálogo nacional desemboque en un estado febril

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