La Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE)sugirió a la comisión bicameral que estudia el proyecto de reforma constitucional eliminar la segunda vuelta en las elecciones, cuando una de las candidaturas obtenga el 45% o más de las votaciones y la diferencia con su más cercano contendor sea de un 10% o más.
Asimismo, propuso que las elecciones presidenciales, congresionales y municipales se celebren en un mismo año, pero con seis meses de diferencia.
En un documento entregado a los legisladores, la instancia administrativa de la JCE recomienda, además, reconsiderar el Numeral 2 del artículo 65 del proyecto de reforma, que introduce un procedimiento de sucesión respecto de los senadores y diputados.
Sobre la eliminación de la segunda vuelta electoral, los jueces de la Cámara Administrativa, Roberto Rosario, César Féliz y Féliz, y José Angel Aquino, reiteraron que la fórmula del 45% se aplicaría siempre y cuando en la primera elección ninguna de las candidaturas obtuviera la mitad más uno de los votos válidos emitidos
Poder Legislativo. En torno a la conformación del Poder Legislativo, los magistrados de la JCE difieren sobre el procedimiento para escoger los sustitutos de senadores y diputados, afirmando que sería una carga adicional para el Estado, porque se trataría de 210 nuevos funcionarios, además de los costos electorales y de campaña.
Sugirieron mantener el sistema vigente de sucesión legislativa, y así evitaríamos los conflictos que se generarían entre legisladores titulares y los suplentes, dijeron.
Separación Elecciones. Los magistrados Rosario, Féliz y Aquino propusieron que las elecciones presidenciales se celebren el segundo domingo del mes de mayo, y las congresionales y municipales en noviembre, ambas cada cuatro años.
El proyecto de reforma plantea (para unificar las elecciones) que los comicios congresionales y municipales que deben ser celebrados en el 2010 se realicen en el 2012, y que en ese año se celebren los tres niveles (presidenciales, congresionales y municipales) en una sola elección.
El Referendum. Los jueces de la Cámara Administrativa se mostraron opuestos a la convocatoria a posteriori de figuras no contempladas en la Constitución, como el Referendum y el Plebiscito, porque además de que no procede jurídicamente, sería improcedente.
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De la Nacionalidad
La Cámara Administrativa sugirió a los legisladores optar por el principio del Jus Sanguini como criterio y atribución que fundamente la nacionalidad dominicana, y no por el Jus Solis como está establecido en el proyecto de reforma a la Carta Magna.
Elección miembros JCE
Los doctores Rosario, Féliz y Aquino abogaron porque los miembros de la JCE sean escogidos por una mayoría calificada del Senado y no con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes, como se establece en el Literal 4 del artículo 68 del proyecto de reforma.
División JCE
Los miembro de la Cámara Administrativa abogaron porque los dos organismos en que sería dividida la JCE tengan autonomía e independencia administrativa, financiera y presupuestaria, a fin de evitar la influencia o control que pueda intentar el Poder Ejecutivo o instancia de éste sobre ellos.
Consideraron que la organización del proceso electoral, del Referendum o Plebiscito, no debe estar sujeto a la asignación de recursos por parte de las autoridades presupuestarias del Poder Ejecutivo.
Señalaron que las decisiones que emanen de la JCE y del Tribunal Superior Electoral no son vinculantes entre sí, y que por tanto, las decisiones emitidas por ambas instancias tienen carácter definitivo.
En ningún caso de los órganos (JCE y TSE), podrán interferir las decisiones tomadas por cada uno de ellos. En tal caso, dar el mismo tratamiento a estos órganos constitucionales que el proyecto de constitución le otorga a la Suprema Corte de Justicia y a la Cámara de Cuentas, a quienes le consagra autonomía presupuestaria, enfatizaron.
Rosario, Féliz y Aquino también sugirieron a la comisión que estudia el proyecto de reforma constitucional atribuirle a la JCE el control de la fuerza pública no solamente en períodos electorales, sino cuando sea convocado un referendum o plebiscito, y que a partir de la proclama electoral estén a disposición del organismo para la ejecución de las medidas propias de la función del tribunal de elecciones.