La Cámara de Cuentas de la República publicó este miércoles el informe final de evaluación del control interno de conformidad con los requerimientos establecidos en las matrices de las Normas Básicas de Control interno (Nobaci) por la Policía Nacional (P.N.), al 31 de julio de 2021.
Como resultado de la evaluación del sistema de control interno basado en los requerimientos de las Normas Básica de Control Interno (Nobaci), practicado a la Policía Nacional, por la Cámara de Cuentas, se evidencia la necesidad de un plan para lograr los requerimientos establecidos por la Contraloría General de la República.
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La institución del orden público no cuenta con un plan estratégico actualizado donde se identifiquen los objetivos estratégicos y misionales de la entidad, de manera que en base a estos sean identificados analizados y valorados los riesgos que podría afectar la consecución de dichos objetivos, en tal sentido es imperativo que la máxima autoridad y los demás estamentos de poder de esta institución, dirijan su mirada y accionar a todo el sistema de control interno a fin de atender y trazar un plan de diseño, implementación y seguimiento a los resultados obtenidos.
Entre otros hallazgos, la entidad no tiene identificados, listados y analizados los riesgos que, de materializarse, podrían afectar la consecución de los objetivos de la Policía Nacional, lo que impide la posibilidad de evaluar si los controles existentes mitigan los riesgos probables a que ocurran eventos que lesionen los objetivos institucionales.
En el análisis aplicado a los requerimientos del componente ambiente de control, se verificó que un ochenta y cuatro por ciento (84%) fue realizado (existe y está aprobado) y un dieciséis por ciento (16%) no fue realizado. En cuanto al criterio de socialización, se verificó que un siete por ciento (7%) fue socializado y un noventa y tres por ciento (93%) no fue socializado.
En el análisis aplicado a los requerimientos del componente evaluación y administración de riesgos, se verificó que un treinta y dos por ciento (32%) fue realizado (existe/autorizado) y un sesenta y ocho por ciento (68%) no evidenció su realización. En cuanto al criterio de socialización, un doce por ciento (12%) fue socializado y un ochenta y ocho (88%) no evidenció su difusión.
En el análisis a los requerimientos del componente actividades de control, se verificó que un cuarenta y cuatro por ciento (44%) fue realizado (existe/autorizado), y un cincuenta y seis por ciento (56%) no evidencia su realización; estos requerimientos no fueron socializados a lo interno de la entidad.
En el análisis a los requerimientos del componente información y comunicación, se verificó que un cuarenta y uno por ciento (41%) fue realizado (existe/aprobado), y un cincuenta y nueve por ciento (59%) no evidencia su realización. En cuanto al criterio de socialización, un cinco por ciento (5%) fue socializado y un noventa y cinco por ciento (95%) no fue difundido al personal de la entidad.
Sobre el componente monitoreo y evaluación, se verificó que un cuarenta y seis por ciento (46%) fue realizado (existe/aprobado), y un cincuenta y cuatro por ciento (54%) no evidencia implementación; cabe destacar que los requerimientos realizados no fueron socializados a lo interno de la entidad.
No existen evidencias de la implementación de manera formal de las normas de segundo grado, aplicables a los procesos y actividades operativas, administrativas, financieras y de tecnología de la información, para garantizar que los recursos administrados revelen transparencia, eficiencia y economía razonable, conforme a la naturaleza de sus actividades. Esto expone a la entidad en riesgos con frágiles controles internos para mitigar las ocurrencias de eventos lesionadores de los recursos administrados.
La presente resolución fue enviada al Ministerio de Interior y Policía, como ente auditado, al exdirector general de la Policía del periodo correspondiente, al director general de la Policía Nacional (P.N.) al Grupo de Trabajo para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional y a la Contraloría General de la República de acuerdo con las disposiciones de los artículos 47 y 54 de la Ley n.° 10-04.