La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral afirmó que revocó el Auto 005/2010 mediante el cual había ordenado la verificación y reconteo de votos en el colegio 0009 en Oviedo, porque el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) había desistido in voce de esa solicitud, en la audiencia pública celebrada el 27 de mayo.
En su Auto 006/2010, con el que se retractó de la medida que había dictado el 14 de junio, la Cámara Contenciosa dice que en la audiencia citada el PRD, a través de sus abogados, varió sus conclusiones y solicitó la nulidad del colegio electoral, lo cual fue aceptado por los abogados del partido oficialista.
Admite error. La Cámara Contenciosa admitió que al momento de ordenar el reconteo en el colegio 0009 inobservó las decisiones que habían adoptado el PRD y el PLD en la audiencia pública, violentando así el Principio Dispositivo de los Procesos, el cual reconoce a las partes el dominio del litigio y la iniciativa en el impulso del proceso.
Señaló que el hecho de que el PRD desestimara su pretensión de que se ordenara el escrutinio voto a voto del colegio 0009 y en cambio pidiera la nulidad de las elecciones allí, y de que el PLD aceptara, constituye un hecho jurídico de conformidad con el artículo 403 del Código de procedimiento Civil, que impide a la Cámara Contenciosa, como tribunal de justicia electoral, ponderar o conocer nuevamente el asunto desistido.
Afirmó que el Auto 005/2010 que ordenó el reconteo de votos no constituye una decisión definitiva o lo que es lo mismo, no tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por lo que puede válidamente revisarse posteriormente por el mismo juez o tribunal que la dictó.
Agregó que es criterio de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que el juez en atribuciones excepciones, como es el caso, puede, a pedimento de parte, examinar los motivos que lo indujeron a dictar medidas preparatorias, siempre que a su juicio hayan motivos serios y legítimos que lo justifiquen. Fue por esto que rechazó el medio de inadmisión del PRD, y acogió el recurso del PLD y se retractó.
Votos nulos en JEDN favorecen al PLD
De los 21,089 votos nulos que la Cámara Contenciosa ordenó examinar a la Junta Electoral del Distrito Nacional (JEDN), a la fecha han sido revisados 4,347 (15%) en los niveles A, B y A1 , y validados un total 1,498.
De los validados, 415 pertenecen al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), 185 al Revolucionario Dominicano (PRD), y los restantes, a varias de las demás organizaciones políticas que concurrieron a las elecciones del pasado 16 de mayo.
Niveles A, B y A1
Del nivel congresional (A) han sido validados 466 sufragios, de los cuales 121 son del PLD y 58 al PRD; en el nivel municipal (B), 574, de estos, 156 pertenecen al PLD y 65 al PRD; y en el nivel preferencial (A1), 458: 138 del PLD y 52 del PRD.
Observadores
La revisión de los votos nulos en la JEDN está encabezada por los miembros del organismo, que preside Zaida de la Cruz, y se realiza en presencia de los delegados de los partidos políticos que encabezaron alianzas en las pasadas elecciones, así como de inspectores de la Junta Central Electoral (JCE).
PRD se queja
El delegado político del PRD ante la JEDN, Basilio Dotel, afirmó que el proceso de revisión ha sido normal, pero se quejó de que mientras ellos solo tienen un representante por cada comisión, el PLD tiene 3, por lo que al momento de decidir algo por votación, nosotros nos sentimos acorralados porque somos minoría, dijo.